Sentencias. 666-17-EP/23 En el Caso No. 666-17-EP Acéptese parcialmente las pretensiones de la demanda de la acción extraordinaria de protección N° 666-17-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 666-17-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 666-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 666-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional examina si las sentencias que desestimaron una acción de
protección vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso en la garantía de la
motivación. Luego del correspondiente análisis se verifica que la sentencia de apelación
vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación pues no analizó las
alegadas violaciones de sus derechos constitucionales.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 13 de mayo de 2016, Johnnie Nahín Jorgge Álava, en calidad de liquidador de la
compañía Agrícola Ayalán Sociedad en Predios Rústicos en Liquidación, presentó una
acción de protección con medidas cautelares en contra del entonces Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (también, “MAGAP”)
1
y solicitó que se
declare la vulneración de los derechos de su representada a la propiedad, a la no
confiscación, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Como medida
de reparación solicitó que se revoque la resolución N.°295, emitida el 22 de agosto de
2012 por el MAGAP, mediante la cual se declaró de interés social y de ocupación
inmediata la Hacienda “Ayalán”, ubicada en la parroquia rural El Morro, del cantón
Guayaquil. La compañía accionante afirmó que la resolución N.° 295 se equivocó en la
identificación del predio, ya que debía referirse a un lote contiguo denominado de
manera semejante, de propiedad de la compañía VALORIANI S.A., con una superficie
mayor a la de su propiedad. Además, señaló que se habrían realizado actos
confiscatorios debido a la disposición de ocupación inmediata.
2. Mediante auto de 24 de mayo de 2016, la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil se inhibió de conocer la causa
2
y
dispuso que sea remitida a uno de los jueces del cantón Playas. La causa fue recibida el
14 de junio de 2016 por la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón
Playas
3
.
1
Lo que dio origen al juicio N.° 09208-2016-04309.
2
Para ello, se fundamentó en la resolución N.° 301-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que
estableció la competencia territorial de las unidades judiciales del cantón Playas.
3
El auto de calificación de la demanda, emitido el 21 de junio de 2016, se negaron las medidas cautelares
solicitadas por Johnnie Nahín Jorgge Álava.
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 666-17-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 28 de junio de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón
Playas (también, “la Unidad Judicial”) emitió resolución oral, reducida a escrito el 30
de junio de 2016, en la que rechazó e inadmitió la acción presentada. En la audiencia,
la compañía accionante apeló de la decisión
4
.
4. El 12 de enero de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas emitió una sentencia en la que confirmó la sentencia de primera
instancia.
5. El 1 de febrero de 2017, el liquidador de la compañía Agrícola Ayalán Sociedad en
Predios Rústicos en Liquidación (también, “la compañía accionante”) presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto de inhibición (ver
párr. 2 supra) y de las sentencias de primera y segunda instancia.
6. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 25 de abril de 2017, dispuso
que la compañía accionante aclare y complete su demanda. El 17 de mayo del 2017, la
compañía accionante presentó un escrito con el fin de cumplir lo requerido.
7. Mediante auto de mayoría, emitido el 19 de septiembre de 2017, la Sala de Admisión
de la Corte Constitucional admitió la causa a trámite.
8. Mediante sorteo de 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la causa correspondió
al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento en providencia
de 7 de abril de 2021, en la que requirió los correspondientes informes de descargo.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
9. La compañía accionante pretende que se declare la vulneración de sus derechos, se
dispongan las medidas de reparación integral correspondientes y se deje sin efecto las
decisiones judiciales impugnadas.
10. Como fundamento de sus pretensiones, tanto en su demanda inicial como en su escrito
que completó y aclaró su demanda, esgrimió los siguientes cargos:
10.1. El auto de inhibición vulneró lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución y 7 de la LOGJCC
5
, por cuanto fundamentó su decisión en la
resolución N.° 301-2015, emitida el 5 de octubre de 2015 por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, en lugar de considerar lo dispuesto en la
Constitución y la ley.
10.2. La sentencia de primera instancia vulneró su derecho a la defensa,
contemplado en el artículo 76.7.a de la Constitución, por cuanto no habría
considerado sus alegaciones relativas que: i) la calificación de la demanda no
4 Mediante escrito de 5 de julio de 2016, la compañía se ratificó en su recurso de apelación.
5 Dichas normas se refieren a la competencia de la jueza o el juez del lugar en el que se origina el acto o la
omisión o donde se producen sus efectos.

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