667-17-EP/21 En el caso No. 667-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 667- 17-EP

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de Gaceta226
Miércoles 20 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 667-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 667-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por el señor Jaroslaw Kukawski contra las
decisiones dictadas el 7 de abril de 2016 y 7 de febrero de 2017, por el juez de la Unidad
Judicial Penal Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil y por la Sala Especializada de
lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del proceso Nº. 09285-
2016-00920, por cuanto dichas decisiones judiciales no son susceptibles de ser objeto
de esta garantía jurisdiccional.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso por acción de deportación signado con el Nº. 09285-2016-00920,
el 7 de abril de 2016, el juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1 con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas resolvió conceder al señor Jaroslaw Kukawski, de
nacionalidad polaca el plazo perentorio de 30 días para que cumpla con la
regularización de su estadía en el país, “para lo cual el ciudadano Kukawski deberá
presentarse todos los días viernes a esta judicatura a fin de que demuestre a través de
su comparecencia la situación jurídica de su permanencia en el Estado ecuatoriano”.
2. Inconforme con lo resuelto, el señor Jaroslaw Kukawski interpuso recurso de
apelación. En auto de 7 de abril de 2016, el juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas resolvió negarlo por
improcedente en virtud de que “no se ha ordenado la deportación del mismo, y que a
petición de fiscalía se ha otorgado un tiempo perentorio para la regularización en el
país”.
3. En contra de esta decisión, el señor Jaroslaw Kukawski interpuso recurso de hecho
1
.
El 11 de enero de 2017, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de
1 En el recurso de hecho el señor Jaroslaw Kukawski solicitó en lo principal que : (i) se revoque todas las
medidas cautelares ordenadas el 03/04/2016 puesto que fueron ordenadas en contra del art. 2 4 de la Ley
de Migración y con ningun fundamento de hecho y derecho; y, (ii) que se emita un pron unciamiento que la
privación de libertad de mi persona y mi sobrino fue hecha ilegalmente, arbitrariamente e ilegitimamente
[…]”.

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