Sentencias. 67-18-IS/21 En el Caso No. 67-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 67-18-IS, al verificar el incumplimiento, por parte del GAD de San Miguel de Ibarra, de la devolución de los valores retenidos que correspondan a prestaciones en dinero del IESS

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 67-18-IS /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 15 de septiembre de 2021.
CASO No. 67-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 67-18-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de la sentencia
dictada por la Unidad Judicial de Contravenciones de Ambato, en la que se dispuso, en
lo principal, la abstención de retención de fondos que provengan de las prestaciones en
dinero del IESS en el marco de un juicio de coactivas, y resuelve aceptar parcialmente
la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 2 de marzo de 2016, el señor Luis Gonzalo Robalino Sánchez (“accionante”)
presentó una acción de protección en contra del auto de pago y ejecución expedido
por la Tesorería Municipal y Juzgado de Coactivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Miguel de Ibarra (“GAD de San Miguel de Ibarra”), que
ordenó como medida cautelar la retención de los fondos y créditos disponibles y
posteriores de las cuentas corrientes y de ahorros del accionante y su cónyuge
fallecida, por el incumplimiento del contrato que había suscrito su hijo con el GAD
de San Miguel de Ibarra para la construcción del polideportivo “Los Ceibos”
1
. El
proceso fue signado con el No. 18151-2016-00257.
2. Mediante sentencia de 4 de marzo de 2016, la Unidad Judicial de Contravenciones
con sede en el cantón Ambato (“Unidad Judicial”) resolvió aceptar la acción
presentada por considerar que el acto administrativo demandado vulneró el derecho
a disfrutar y disponer sin restricción las prestaciones en dinero otorgadas por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), y ordenó la abstención de
retención de fondos que provengan de las prestaciones en dinero del IESS, por parte
de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las Organizaciones del Sistema
Popular y Solidario y el Banco Pichincha. El GAD accionado no apeló la sentencia.
3. Con fecha 7 de marzo de 2016, la Unidad Judicial emitió los oficios No. UJCAS-
0220-2016, No. UJCAS-0221-2016 y No. UJCAS-0222-2016 para la
Superintendencia de Bancos y Seguros (actualmente, “Superintendencia de
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El hijo del accionante falleció, por lo que el GAD San Miguel de Ibarra declaró la terminación unilateral
del contrato con el señor Luis Gonzalo Robalino Sánchez como heredero universal de su hijo. En virtud
de ello, el Juzgado de Coactivas del GAD de San Miguel de Ibarra inició un proceso coactivo en contra
del accionante para garantizar la devolución del anticipo entregado en virtud del contrato celebrado.

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