Sentencias 670-16-EP/21 En el Caso N° 670-16-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 670-16-EP

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de Gaceta21
Jueves 17 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 21 - Registro Ocial
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Sentencia No. 670-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 670-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se descarta la existencia de una presunta vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva en una sentencia de apelación y en su auto de
aclaración y ampliación, providencias emitidas a propósito de una acción de protección.
Para el efecto, se verifica que la sentencia negó expresamente la petición de la
accionada de que se devuelva el dinero que recibió la accionante.
I. Antecedentes
A.
Actuaciones procesales
1. El 5 de noviembre de 2010, Mercedes María Bacilio Mariscal presentó una acción de
protección en contra del Banco Nacional del Fomento (actualmente, BanEcuador)
solicitando que se disponga la entrega de USD 981.698,06 que presuntamente habrían
sido indebidamente retenidos por el banco1. En su demanda, alegó que habrían sido
vulnerados sus derechos al debido proceso y la propiedad porque el banco bloqueó
indebidamente los fondos de su cuenta y se negó a pagar el referido valor mediante un
cheque2.
2. El 5 de noviembre de 2010, dentro del proceso judicial N.o 18-2010, el Juzgado
Tercero de Tránsito del Guayas emitió un auto convocando a las partes procesales a una
audiencia pública. El 17 de noviembre de 2010, el juzgado emitió sentencia en la que
concedió la demanda y dispuso el desbloqueo de los fondos de la cuenta bancaria de la
accionante y la entrega del valor requerido.
1
El Banco habría retenido los fondos por lo afirmado por la Procuraduría General del Estado, entidad que
sugirió no entregarlos al existir controversia pendiente de resolución (recusación del juez q ue dispuso la
entrega del dinero).
2
En hoja 37 del expediente de instancia consta que el valor de USD 981.689,06 fue consignado a la
cuenta de la accionante por orden judicial emitida dentro de un incidente de daños y perjuicios, planteado
en una causa de acción de protección (N.
o
301-2010) en la que se concedió la demanda de varios
extrabajadores tercerizados presentada en contra la Prefectura del Guayas, y se dispuso el pago de USD
1.248.000,00 al hacer extensiva la indemnización dispuesta en el mandato constituyente No. 8
previamente otorgada a otros extrabajadores.
Jueves 17 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 21 - Registro Ocial
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Sentencia No. 670-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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3. El Banco del Fomento y la Procuraduría General del Estado presentaron recursos de
apelación3. El proceso recayó en conocimiento de la Segunda Sala Segunda de lo
Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El 24 de
enero de 2011, la accionante presentó recusación contra los jueces de la Sala Provincial.
4. Mediante auto del 15 de marzo de 2011, la Sala de Conjueces de la Segunda Sala de
lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas aceptó la
recusación presentada y avocó conocimiento de la causa para la resolución del recurso
de apelación. El 1 de abril de 2011, la referida Sala emitió sentencia en la que negó el
recurso presentado y ratificó la sentencia subida en grado. Mediante auto del 13 de abril
de 2011, la Sala negó la solicitud de aclaración y ampliación que fue solicitada por la
Procuraduría General del Estado.
5. Contra esta decisión, el Banco del Fomento y la Procuraduría General del Estado
presentaron, en forma separada, acciones extraordinarias de protección. En la Corte
Constitucional, las causas fueron admitidas a trámite y sustanciadas en forma
acumulada4. El 26 de marzo de 2014, dentro del caso N.o 888-11-EP y acumulada, la
Corte Constitucional emitió sentencia N.o 49-14-SEP-CC que concedió la acción
planteada y, textualmente, dispuso:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación. 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección propuestas. 3. Como
medidas de reparación integral se dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 01 de
abril de 2011, emitida por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas, y la sentencia de primera instancia emitida
por el Juzgado Tercero de Tránsito del Guayas el 17 de noviembre del 2010. 3.2.
Disponer que otro juzgado de instancia del Guayas, previo sorteo, emita la
correspondiente sentencia conforme a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia
constitucional dictada en esta materia.
6. En cumplimiento de la sentencia antes referida, el caso fue sorteado a la Unidad
Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, la que convocó a las partes a una audiencia pública
mediante auto del 17 de abril de 20155. El 21 de mayo de 2015, la referida Unidad
emitió resolución en la que declaró el desistimiento tácito por la falta de comparecencia
de la accionante a la audiencia pública y, además, declaró la vulneración del derecho a
la propiedad del Banco del Fomento, disponiendo que la accionante restituya a la
entidad bancaria la cantidad de USD 997.698,06, más intereses legales.
3 En hojas de la 138 hasta la 191 del expediente de instancia constan los recursos de apelación, en los que
alegaron que la decisión judicial que dispuso la entrega del monto económico fue dejada sin efecto como
consecuencia de la aceptación de la recusación presentada, y la declaración de invalidez de lo actuado en
el proceso, que fuera emitida por el nuevo juez sustanciador en auto del 22 de noviembre de 2010 (hoja
99 del expediente de instancia).
4 La demanda planteada por el Banco del Fomento fue admitida en auto del 7 de diciembre de 2011
(causa 888-11-EP). Por su parte, la demanda de la Procuraduría General del Estado fue admitida en auto
del 19 de febrero de 2014 (causa 1086-11-EP) y acumulada a la primera.
5 El proceso fue identificado con el número 09453-2010-0166.
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Sentencia No. 670-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
7. Contra la resolución antes referida, la accionante presentó recurso de apelación. El
21 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas6 emitió sentencia, en la que: […] REFORMA la resolución venida
en grado y declara sin lugar la Acción de Protección propuesta por la Abg.
MERCEDES BACILIO MARISCAL contra el Banco Nacional de Fomento por no
haberse verificado vulneración constitucional alguna […]”. En auto del 17 de febrero
del 2016, la Sala negó las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por el
Banco de Fomento y la Procuraduría General del Estado7.
8. El 15 de marzo de 2016, el Banco de Fomento presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación, de 21 de enero de
2016, y del auto que negó su aclaración y ampliación, de 17 de febrero de 2016
(también, “decisiones judiciales impugnadas”).
9. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 8 de agosto de 2017,
admitió a trámite la demanda presentada.
10. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, se llevó a
cabo un nuevo sorteo de la causa, correspondiendo la sustanciación de la misma al juez
constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento en providencia de 30 de
noviembre de 2020, providencia en la que también se requirió el correspondiente
informe de descargo.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
11. La entidad accionante pretende que se acepte su acción extraordinaria de
protección, se declare la vulneración de derechos, se deje sin efecto la decisión judicial
impugnada y se confirme la sentencia de primera instancia.
12. Como fundamento de sus pretensiones, se esgrimieron los siguientes cargos:
6 El proceso en segunda instancia fue identificado con el número 09133-2015-00076.
7 Textualmente, el auto indicó: […] 1.-) El Banco accionado ha solicitado a manera de aclaración a
este Tribunal que indiquemos la forma constitucional en que debe ser reparado para recuperar sus
valores (RECURSOS PÚBLICOS) .... que fueron embargados de la cuenta única del Banco Nacional de
Fomento y transferidos a la cuenta de la accionante ... Al respecto, este Tribunal aclar a que la presente
acción constitucional fue iniciada por Mercedes Bacilio Mariscal por una supuesta vulneración
constitucional, la misma que no ha sido detectada y por tanto se la negó en sentencia; mas no es un
acción intentada por el antes mencionado Banco, a cuyos personeros y funcionarios le corresponderá
indicar la forma constitucional, civil, penal o administrativa que se crea asistido para recuperar los
valores -que a decir de ellos- fueron ilegalmente, ilícita e inconstitucionales embargados.- 2.-) A manera
de ampliación solicita el Banco Nacional de Fomento que la Sala se pronuncie acerca de la vulneración
constitucional a la propiedad estatal, ante lo cual la Sala expresa que esta acción no ha tenido como
objeto conocer acerca de alguna vulneración constitucional sufrida por el Banco, por lo tanto que no es
procedente emitir pronunciamiento al respecto.- 3.-) En cuanto a la aclaración peticionada por la
Procuraduría General del Estado ha quedado establecido en líneas anteriores que esta acción no ha
versado acerca de las supuestas vulneraciones constitucionales sufridas por el Banco, por tanto, serán
sus personeros y funcionarios los obligados a iniciar las acciones que se crean asistidos [ …]”.

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