Decretos. 675 Exonérese del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta, correspondiente al período fiscal 2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en la provincia de Carchi, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dicha jurisdicción territorial

Número de Boletín443
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 11 de marzo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 443 – Suplemento
No. 675
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que los artículos 283 y 284 de la Constitución de la
República disponen que los objetivos de la política
económica son construir un sistema económico justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en
la distribución equitativa de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable; además, que garanticen condiciones de
ef‌i ciencia, competitividad, productividad y justicia;
Que el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que la letra a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno prescribe que las personas
naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas,
que estando obligadas a llevar contabilidad conforme
lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, no realicen
actividades empresariales; las sociedades y organizaciones
de la economía popular y solidaria que cumplan las
condiciones de las microempresas y las empresas que
tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad
contractual, deberán determinar en su declaración
correspondiente al ejercicio económico anterior, el
anticipo a pagarse con cargo al ejercicio f‌i scal corriente
de conformidad con la siguiente regla: “Una suma
equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado
en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente
del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en
el mismo”;
Que la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno señala que el cálculo del
anticipo de impuesto a la renta para las personas naturales,
las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad
y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la
suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%)
del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento
(0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del
impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento
(0.4%) del activo total, más en cero punto cuatro por
ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto
de impuesto a la renta;
Que el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del
artículo antes referido, dispone que en casos debidamente
justif‌i cados en que sectores, subsectores o segmentos de
la economía, a nivel nacional o dentro de una determinada
circunscripción territorial, hayan sufrido una disminución
signif‌i cativa de sus ingresos y utilidades, a petición
fundamentada del Ministerio del ramo, con informe
del Director General del Servicio de Rentas Internas
y dictamen del ente rector de las f‌i nanzas públicas, el
Presidente de la República, mediante decreto, podrá
reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al
correspondiente sector, subsector o segmento;
Que el último inciso de la letra i) del numeral 2 del
artículo ibídem, determina que la reducción, exoneración
o devolución antes referidas podrán ser autorizadas solo
por un ejercicio f‌i scal a la vez, conforme lo establezca el
correspondiente Decreto Ejecutivo;
Que mediante Of‌i cio Nro. MIPRO-MIPRO-2018-
1321-OF de 19 de diciembre del 2018, el Ministerio de
Industrias y Productividad presentó el informe técnico
sobre la situación productiva en la provincia de Carchi;
Que mediante Of‌i cio Nro. SRI-SRI-2018-0715-OF de 19
de diciembre del 2018, el Servicio de Rentas Internas,
presentó el informe que contiene el análisis sobre la
exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta,
correspondiente al ejercicio f‌i scal del año 2018, para los
sectores productivos de la provincia de Carchi;
Que mediante Of‌i cio Nro. SRI-SRI-2019-0103-OF de 3 de
febrero del 2019, el Servicio de Rentas Internas, presentó
una nueva versión del informe que contiene el análisis
sobre la exoneración del pago del anticipo del impuesto a
la renta, correspondiente al ejercicio f‌i scal del año 2018,
para los sectores productivos de la provincia de Carchi,
el cual determina las mismas cifras de impacto f‌i scal
reportadas en la primera versión;
Que mediante Of‌i cio Nro. MPCEIP-VPI-2019-0021-O de
6 de febrero del 2019, el Viceministerio de Producción
e Industrias, remitió al Consejo Sectorial Económico y
Productivo, los análisis realizados por el Ministerio de la
Producción, Comercio Exterior, Industrias y Pesca y el
Servicio de Rentas Internas, respecto de la exoneración
del pago del anticipo del impuesto a la renta para los
sectores productivos de la provincia de Carchi;
Que mediante Of‌i cio Nro. MEF-MINFIN-2019-0054-O
de 14 de febrero de 2019, el Ministerio de Economía y
Finanzas, emitió dictamen favorable, de conformidad
con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
para la expedición del Decreto Ejecutivo que propone la
exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta
para los sectores productivos de la provincia de Carchi; y,
Que la exoneración del anticipo del Impuesto la Renta
para los sectores productivos de la provincia de Carchi
permitirá dinamizar la economía de la provincia, y superar
las dif‌i cultades que actualmente atraviesa.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren la letra
i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
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