Sentencias 676-17-EP/21 En el Caso No. 676-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Número de Gaceta230
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
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Sentencia No. 676-17-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO No. 676-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. José Amable Zambrano García presentó una acción contencioso administrativa de
plena jurisdicción o subjetiva en contra de Juana Rosalía Benítez Acosta de
Zambrano, en calidad de Rectora del Colegio Técnico Nacional “Manta”1. El
proceso judicial signado con el No. 13801-2010-0110, recayó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo N°4 con sede en Portoviejo, órgano que,
a través de la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2013, declaró con lugar
parcialmente la demanda2.
2. Inconforme con la decisión, Juana Rosalía Benítez Acosta de Zambrano interpuso
recurso de casación. En auto de 20 de febrero de 2017, Daniella Camacho Herold,
conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo, inadmitió el
medio impugnatorio.
3. El 21 de marzo de 2017, Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación (en
adelante “la entidad accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en
1 En la demanda el acto que impugna es la acción de personal de destitución del cargo de guardián del
Colegio Técnico Nacional “Manta”, del Cantón Manta, emitida el 16 de diciembre del 2009, por Juana
Rosalía Benítez Acosta de Zambrano, Rectora del Colegio, pues, a decir del demandante en éste no
consta el informe que debe emitir la Jefatura de Recursos Humanos, ni tampoco la resolución de fo rma
motivada donde se le imponga la sanción de destitución de conformidad con los Arts. 84 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
Remuneraciones del Sector Público.
2 En la decisión se dispuso “que la entidad demandada reintegre al actor al puesto de Servidor Público
de Servicios 1, en el término de cinco días de ejecutoriada esta sentencia.”
Tema: En esta sentencia la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por Freddy Peñafiel Larrea, entonces Ministro de Educación,
contra el fallo de 5 de diciembre de 2013, emitido por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo N°4 con sede en Portoviejo, dentro de una acción
contencioso administrativa de plena jurisdicción o subjetiva. Una vez realizado el
análisis correspondiente, se resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección.

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