Decretos. 676 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Alfredo Mauricio Alvear Oramas

Número de Boletín443
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Lunes 11 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 443
Decreta:
Artículo 1.- Exonerar del 100% del pago del anticipo
del impuesto a la renta correspondiente al período f‌i scal
2018 a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté
en la provincia de Carchi, y, que desarrollen actividades
económicas en cualquiera de los sectores productivos
dentro de dicha jurisdicción territorial, de conformidad
con los lineamientos contenidos en el artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo
anterior que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a
la Renta correspondiente al período f‌i scal 2018, podrán
solicitar la devolución del valor pagado de conformidad
con la normativa tributaria vigente, conforme a los
parámetros y condiciones que para el efecto expida el
Servicio de Rentas Internas.
Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Of‌i cial, encárguese al Servicio de Rentas
Internas, dentro del ámbito de sus competencias.
Dado en Tulcán, a 15 de febrero de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 20 de febrero del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 676
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o
Presidente de la República, además de los que determine
la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control. […] 16.
Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto
mando militar y policial […]”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Norma Suprema,
determina: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específ‌i cas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios
de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización.”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá: A
los Of‌i ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]”;
Que, el artículo 75 de la misma ley, preceptúa lo
siguiente: “El militar tendrá derecho hasta seis meses
de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años
de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo
renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad,
para solicitar directamente su baja.”;
Que, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 87 ibídem,
menciona: “El militar será dado de baja por una de las
siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 661 de 05 de
febrero de 2019, el señor Presidente Constitucional de
la República, coloca en situación de Disponibilidad
de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor,
CALM. ALFREDO MAURICIO ALVEAR ORAMAS,
con fecha 06 de diciembre de 2018, de conformidad con
lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;
Que, el señor CALM. ALFREDO MAURICIO ALVEAR
ORAMAS, mediante of‌i cio Nº AE-CALM-MAO-2018-
004-O de 21 de diciembre de 2018, solicita al señor
Presidente del Consejo de Of‌i ciales Almirantes, se le
conceda la baja directa de la institución con fecha 31
de diciembre de 2018, de conformidad a lo establecido
en el artículo 87 literal a) “Solicitud voluntaria”, de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando
voluntariamente a todo el tiempo de disponibilidad;
Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28
de diciembre de 2018, el Consejo de Of‌i ciales Almirantes
de la Fuerza Naval, conoció y analizó la situación
profesional del señor CALM. Alfredo Mauricio Alvear
Oramas, organismo que mediante Resolución CONALM
Nº 068-2018 de la misma fecha, ha resuelto: “[…] A) DAR
DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, AL SEÑOR CALM. MAURICIO ALVEAR
ORAMAS, CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2018,
POR SOLICITUD VOLUNTARIA, RENUNACIANDO AL
TIEMPO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN EL
ART. 75, 86 Y 87 DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY
DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]”; y,
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval,
Acc., mediante of‌i cio Nº ARE-COGMAR-PER-2019-
0029-O de 22 de enero de 2019, remite al señor Ministro
de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la
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