Sentencias. 677-18-EP/23 En el Caso No. 677-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 677-18-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
91
Sentencia No. 677-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 677-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 677-18-EP/23
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de abril de 2017, Edgar Gustavo Escobar Gonzabay, en calidad de apoderado
especial de la compañía MASISA Ecuador S.A., presentó una demanda contencioso
tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”). La
pretensión de la demanda consistió en impugnar la resolución No. SENAE-DDG-2017-
0147-RE1. La causa fue signada con el No. 09501-2017-00276.
2. El 17 de noviembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, dictó sentencia y aceptó la demanda de
impugnación.2 Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. A través de auto de 07 de febrero de 2018, el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.3
1
En la parte pertinente de la demanda, la parte actora solicitó (…) que se declare con lugar la presente
demanda, y se deje sin efecto la Resolución No. SENAE-DDG-2017-0147-RE, de fecha 23 de enero de
2017, expedida dentro del Reclamo Administrativo de Impugnación No. 564-2016. Asimismo, solicito que
se deje sin efecto el acto de aforo efectuado dentro del proceso de importación realizad o al amparo de la
Declaración Aduanera No. 028-2016-10-00627737 y, en su lugar, se disponga que mi representada goce
del diferimiento arancelario de 0% establecido en la Resolución 011-2015 del COMEX, extinguiéndose así
la liquidación aduanera complementaria No. 34386188.” (El resaltado pertenece al original) Y estableció
una cuantía de $6.869,82.
2
El Tribunal Distrital, en su parte pertinente (…) resuelve declarar con lugar la acción de impugnación
(…) como consecuencia de lo cual se declara la invalidez legal de la Resolución No. SENAE-DDG-2017-
0147-RE, (…) así como la liquidación Nº 34386188. En virtud de que la demanda ha sido aceptada en su
totalidad, (…) se dispone que, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, se proceda a
la devolución de la suma que ha sido rendida por concepto de caución para suspender los efectos del a cto
impugnado (…).
3
El conjuez sostuvo: “(…) al no haberse determinado en forma clara, precisa y concreta los motivos que
fundamenta el recurso interpuesto, y tampoco haberse establecido la forma como [sic] se produjeron las
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE, en contra del auto de inadmisión del recurso de casación
emitido por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, al verificar que no existe vulneración al derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación.

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