Sentencias y dictámenes. 68-18-IS/21 En el Caso No. 68-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento presentada

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 240
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Sentencia No. 68-18-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 68-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia
de acción extraordinaria de protección No. 254-17-SEP-CC y, luego del análisis
correspondiente, desestima la acción por estar integralmente cumplida.
I. Antecedentes
1.1. Hechos que originaron el proceso judicial
1. La doctora Zoila María del Carmen Ojeda Ordóñez de Larco
(accionante)
inició
juicio verbal sumario por honorarios profesionales en contra del señor Carlos
Enrique Fierro Morales, solicitando el pago de $ 50.000. El 5 de septiembre de 2013,
el juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha aceptó la demanda y dispuso el
pago de los honorarios.
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2. El 16 de mayo de 2016, Carlos Enrique Fierro Morales presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 5 de septiembre de
2013. Mediante sentencia No. 254-17-SEP-CC, de 9 de agosto de 2017, la Corte
Constitucional aceptó la acción, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que
otra autoridad jurisdiccional de lo civil conozca y resuelva el proceso.
3. Mediante auto de 8 de septiembre de 2017, Edwin Cevallos Ampudia, juez
(e)
de la
Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito, provincia de Pichincha
(Unidad Judicial),
en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional, se inhibió
de conocer la causa y remitió el juicio para el sorteo correspondiente.
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El proceso se signó con el número No. 17321-2008-1397. El Dr. Marco Rene Albán Núñez en su calidad
de juez, dispuso el pago de los honorarios requeridos al señor Carlos Enrique Fierro Morales en favor de
la doctora Zoila María del Carmen Ojeda Ordóñez de Larco. En la sentencia se dispuso el pago de los
honorarios profesionales en atención a la prestación realizada por la d emandante en un “juicio de
Lesiones seguido en el Juzgado Quinto de lo Penal de Pichincha, causa No. 625-2007 en contra del
señor Edwin Sierra Mejía y por las demás actuaciones realizadas por la profesional concernientes al
cobro de las utilidades adeudadas a la parte demandada por parte del HOTEL RÍO AMAZONAS,
descontando los abonos realizados por el demandado, valores que serán liquidados pericialmente”.

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