684-17-EP/23 En el Caso No. 684-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 684-17-EP

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de Gaceta190
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 190 - Registro Ocial
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Sentencia No. 684-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de enero de 2023
CASO No. 684-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 684-17-EP/23
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 22 de junio de 2016, Julia Marina Gonzabay Avifiodel presentó, en calidad de
procuradora común de las maestras comunitarias
1
, una acción de protección en contra
Ángel Alexander Uzho Pacheco, en su calidad de director distrital encargado 07D01
Chilla-El Guabo-Pasaje-Educación (E). En su demanda, alega vulneración de los
derechos constitucionales reconocidos en los artículos 11, 66,75, 76, 82, 83, 424, 425,
426 y 427 de la Carta Magna, por haber sido cesadas de sus puestos de trabajo, con la
finalidad que se disponga su reintegro.
2. El 29 de junio de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pasaje resolvió
negar la acción de protección por no existir vulneraciones de derechos constitucionales
2
.
El 6 de julio de 2016, Julia Marina Gonzabay Avifiodel interpuso recurso de apelación.
3. El 15 de septiembre de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El
Oro (en adelante “la Sala”), mediante sentencia, resolvió negar el recurso interpuesto y
1 1) Ajila Cuenca Jova Mariana, 2) Arcaye Illescas Mercedes Eusebia, 3) Ávila Cazorla Inés Josefina, 4)
Campoverde Flores Lucía Odalia, 5) Correa Ordóñez Nermis Jovita, 6) Gonzabay Avifiodel Julia Marina,
7) Guanuche Pacheco María Angélica, 8) León Orellana Laura Esthela, 9) Nagua Ríos Rosa Leonor, 10)
Ocampo García Rosa Irma, 11) Pineda Mejía Marcia Lorena, 12) Ramón Mayaguary Renee Rubiolo, 13)
Machuca Granda Cecilia Maruja, 14) Castro Pino Petita Angela, 15) Pineda Armijos Piedad Teresa, 16)
Solano Solano Rosario Grimanesa. La acción de protección fue signada con el No. 07334 -2016-00563.
2 El juez de la Unidad Judicial Civil, en lo principal, señaló lo siguiente: “Por lo expuesto y redundando en
este caso en el cual se discuten temas de carácter administrativo; cuyo origen son n ormas jurídicas
infraconstitucionales, no se trata de vulneración de ningún derecho constitucional, como se alega respecto
al cese de funciones como maestros. Ya que en primer lugar los accionantes no han desarrollado ni
fundamentado en qué consiste jurídicamente la presunta vulneración para analizar si la afectación
encuadra en nivel de reflexión constitucional, sino que más bien por el contrario se verific a de los hechos
relatados y las pruebas aportadas, que no hay vulneración al contenido esencial de estos derechos
constitucionales, sino que se trata de conflictos de mera legalidad, de conformidad con lo previsto en el
Art. 42, numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada el 15 de septiembre de
2016 por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, vulnera el
derecho al debido proceso en la garantía de motivación. Luego del examen
correspondiente, la Corte no encuentra transgresión de la referida garantía, por tanto,
resuelve desestimar la acción presentada.

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