Sentencias. 685-17-EP/21 En el Caso N° 685-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por EP PETROECUADOR

Número de Boletín216
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
76
Sentencia No. 685-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 685-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 10 de diciembre de 2013, Manuel Mesías Llerena Zamora1 presentó una
demanda laboral en contra del gerente general de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (“EP PETROECUADOR”), exigiendo el pago de
la indemnización por despido intempestivo, horas extras, vacaciones, décimo
tercer y cuarto sueldo e intereses por mora.
2. El 24 de junio de 2015, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Lago Agrio, dentro del proceso No. 21371-2013-0441, dictó sentencia
desechando la demanda propuesta. De esta decisión la parte actora presentó
recurso de apelación.
3. El 16 de mayo de 20162, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de
Sucumbíos aceptó el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia
recurrida, disponiendo el pago de USD 3.792,223 a favor del actor Manuel
Llerena Zamora. Ante esta decisión, la institución demandada interpuso recurso
de casación el 02 de junio de 2016.
1 El actor prestó sus servicios desde el 03 de marzo de 2009 como obrero. El 02 de agosto de 201 3, se le
comunicó que los trabajos de remediación ambiental los haría la Empresa Pública de Explotación y
Exploración (posteriormente entró a laborar en dicha empresa) por lo que se prescindiría de sus labores.
2 Notificada en la misma fecha.
3 Del sistema SATJE se identifica que la Unidad Judicial el 21 de mayo de 2018, sentó la siguiente razón:
“Siento como tal para los fines legales pertinentes. 1.- La parte accionada ha dado cumplimiento a la
obligación de pago, conforme consta en el orden de retiro de fondos, a foja 110”.
Tema: La presente sentencia analiza los derechos al debido proceso en la
garantía de motivación y derecho a tutela judicial efectiva en un auto de
inadmisión de la Corte Nacional de Justicia, dentro de un proceso laboral. Luego
del análisis se desestima la acción por no encontrar vulneraciones a los derechos
invocados.
Sentencia No. 685-17-EP/21
Jueza ponente:
Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 685-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 10 de diciembre de 2013, Manuel Mesías Llerena Zamora1 presentó una
demanda laboral en contra del gerente general de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador (“EP PETROECUADOR”), exigiendo el pago de
la indemnización por despido intempestivo, horas extras, vacaciones, décimo
tercer y cuarto sueldo e intereses por mora.
2. El 24 de junio de 2015, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Lago Agrio, dentro del proceso No. 21371-2013-0441, dictó sentencia
desechando la demanda propuesta. De esta decisión la parte actora presentó
recurso de apelación.
3. El 16 de mayo de 20162, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de
Sucumbíos aceptó el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia
recurrida, disponiendo el pago de USD 3.792,223 a favor del actor Manuel
Llerena Zamora. Ante esta decisión, la institución demandada interpuso recurso
de casación el 02 de junio de 2016.
1 El actor prestó sus servicios desde el 03 de marzo de 2009 como obrero. El 02 de agosto de 2013, se le
comunicó que los trabajos de remediación ambiental los haría la Empresa Pública de Explotación y
Exploración (posteriormente entró a laborar en dicha empresa) por lo que se prescindiría de sus labores.
2 Notificada en la misma fecha.
3 Del sistema SATJE se identifica que la Unidad Judicial el 21 de mayo de 2018, sentó la siguiente razón:
“Siento como tal para los fines legales pertinentes. 1.- La parte accionada ha dado cumplimiento a la
obligación de pago, conforme consta en el orden de retiro de fondos, a foja 110”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR