Sentencias 689-17-EP/21 En el Caso No. 689-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Número de Gaceta237
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 237 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 689-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 689-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Eduardo Jacinto Sevillano presentó una demanda de pago de haberes laborales
en contra de Andrés Marcelo Valencia Heredia1. El proceso fue signado con el No.
17371-2015-06183, cuyo conocimiento le correspondió a la Unidad Judicial de Trabajo
con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha que, mediante sentencia de 8 de julio de 2016, aceptó parcialmente la
demanda y ordenó que Andrés Marcelo Valencia Heredia pague al actor la cantidad de
cinco mil seiscientos ochenta y dos dólares (5.682,00 USD).
2. Inconforme con la decisión, Andrés Marcelo Valencia Heredia presentó recurso de
apelación, al que se adhirió el actor. En auto de 27 de julio de 2016 fue concedido el
medio impugnatorio interpuesto por el demandado, mientras que en auto de 25 de agosto
de 2016 se negó la adhesión propuesta2. El 23 de noviembre de 2016, la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, aceptó
parcialmente el recurso de apelación y ordenó que el demandado pague la cantidad de
trescientos cuatro dólares y ochenta y dos centavos (304,82 USD) al señor Eduardo
Jacinto Sevillano.
1 El motivo de la demanda es que, a decir del actor, su empleador, Andrés Marcelo Valencia Heredia, pagó
incompleta la remuneración que habían pactado; además, que todo el tiempo que ha trabaj ado se le ha
descontado los aportes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y nunca ha sido a filiado. La cuantía
la fija en tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares y seis centavos (3.459,06 USD).
2 Del auto de 25 de agosto de 2016, se desprende que: “De conformidad a lo solicitado por el actor, en el
considerando primero de esta providencia, claramente la norma señala que en caso que el actor presente
Recurso de Apelación, la otra parte podrá adherirse, es decir, EL DEMANDADO; ahora bien, en el
considerando segundo la resolución transcrita nos refiere, que el actor carece d e la posibilidad de
adherirse al Recurso de Apelación interpuesto por el demandado.”
Tema: En la presente decisión se analiza si el auto de inadmisión dictado el 21 de
febrero de 2017 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de motivación. Una vez
efectuado el análisis correspondiente, se resuelve desestimar la acción extraordinaria
de protección.

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