Dictámenes y sentencias. 69-17-EP/21 En el Caso N° 69-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 220
61
Sentencia No. 69-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 69-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia de mayoría emitida por la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que resuelve el recurso de
casación presentado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, vulneró el derecho
al debido proceso en la garantía de ser juzgado ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento, y el derecho a la seguridad jurídica
del ahora accionante. La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de
protección, una vez examinadas sus alegaciones.
I. Antecedentes
1. El señor Chen Naiqiao, por sus propios derechos, impugnó la Resolución No. SENAE-
DNJ-2015-0106-RE de 26 de febrero de 2015, suscrita por la Directora Nacional Jurídico
Aduanero del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE);
fijando la cuantía de
su demanda en USD $ 126.527,47 correspondiente al valor determinado en la
Rectificación de Tributos
1
.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en Guayaquil, dentro del
juicio signado con el Nº 09503-2015-00035, en sentencia dictada el 27 de abril de 2016,
declaró con lugar la demanda presentada y por ende, la nulidad de la resolución
impugnada y de la rectificación de tributos que fue su antecedente
2
. La entidad
1
La Resolución impugnada declaró sin lugar el reclamo administrativo No. 181-2014 presentado respecto
de la Rectificación de Tributos No. DNI-DRI1-RECT-2014-0171 emitida en relación a las importaciones
realizadas por el actor. La parte actora sostiene que la Administración Aduanera no tomó en consideración
que presentó la documentación suficiente que sustentaba la aplicación del primer método de valor ación, no
obstante se aplicó el tercer método de valoración.
2
El Tribunal consideró “(…) para la aplicación del tercer método de valoración LAS MERCANCÍAS
SIMILARES cuyo valor se aplica a las mercancías objeto de rectificación de tributos, debían haber sido
valoradas con el método de valor de transacción, vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en
las mismas cantidades, pues si no son similares esas condiciones, deben practicarse ajustes para establecer
el valor referencial a aplicar, considerando además el elemento tiempo, esto es, que las mercancías
similares hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado al de la importa ción
de las mercancías objeto de rectificación en su valor (…) la falta de información de la administración
aduanera respecto de la importación (o importaciones) de las que se han obtenido los valores referenciales,
constituyen falta de motivación de la resolución respecto al ajuste realizado, pues no sustenta que se hayan
Sentencia No. 69-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 69-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia de mayoría emitida por la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que resuelve el recurso de
casación presentado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, vulneró el derecho
al debido proceso en la garantía de ser juzgado ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento, y el derecho a la seguridad jurídica
del ahora accionante. La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de
protección, una vez examinadas sus alegaciones.
I. Antecedentes
1. El señor Chen Naiqiao, por sus propios derechos, impugnó la Resolución No. SENAE-
DNJ-2015-0106-RE de 26 de febrero de 2015, suscrita por la Directora Nacional Jurídico
Aduanero del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); fijando la cuantía de
su demanda en USD $ 126.527,47 correspondiente al valor determinado en la
Rectificación de Tributos1.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en Guayaquil, dentro del
juicio signado con el Nº 09503-2015-00035, en sentencia dictada el 27 de abril de 2016,
declaró con lugar la demanda presentada y por ende, la nulidad de la resolución
impugnada y de la rectificación de tributos que fue su antecedente2. La entidad
1 La Resolución impugnada declaró sin lugar el reclamo administrativo No. 181-2014 presentado respecto
de la Rectificación de Tributos No. DNI-DRI1-RECT-2014-0171 emitida en relación a las importaciones
realizadas por el actor. La parte actora sostiene que la Administración Aduanera no tomó en consideración
que presentó la documentación suficiente que sustentaba la aplicación del primer método de valoración, no
obstante se aplicó el tercer método de valoración.
2 El Tribunal consideró “(…) para la aplicación del tercer método de valoración LAS MERCANCÍAS
SIMILARES cuyo valor se aplica a las mercancías objeto de rectificación de tributos, debían haber sido
valoradas con el método de valor de transacción, vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en
las mismas cantidades, pues si no son similares esas condiciones, deben practicarse ajustes para establecer
el valor referencial a aplicar, considerando además el elemento tiempo, esto es, que las mercancías
similares hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximad o al de la importación
de las mercancías objeto de rectificación en su valor (…) la falta de información de la admin istración
aduanera respecto de la importación (o importaciones) de las que se han obtenido los valores referenciales,
constituyen falta de motivación de la resolución respecto al ajuste realizado, pues no sustenta que se hayan

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