69 Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patente municipal

Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de Gaceta520
42 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 520
En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de
Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.
El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de
manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta
el término de la ejecución del proyecto.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaria de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecr etario
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Javier Andrés Ortúzar Lathrop con cédula de
identidad 1758520611, representante legal de la empresa
CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., declaro bajo
juramento que toda la información ingresada corresponde
a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera
la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos
o errados, en atención a lo que establece el artículo
255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.-
La persona que emita o proporcione información falsa u
oculte información que sea de sustento para la emisión
y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Atentamente,
f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611,
Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S.A.
No. 69
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
Considerando:
del Ecuador atribuye a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera.
Que, el Art. 546 de la sección Novena, del capítulo III del
y Descentralización (COOTAD), establece el impuesto de
Patentes, mediante Ordenanza.
Que, el Art. 548 ibidem, determina que el Concejo
Municipal, establecerá la tarifa del impuesto de Patentes,
mediante Ordenanza.
Que, al entrar en vigencia el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), se derogó la Ley de Régimen Municipal, y
por ende las disposiciones que dicho cuerpo legal preveía
para el impuesto de las patentes municipales.
Ecuador estipula que el Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción
de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el Art. 35 del Código Tributario determina normas
generales por exenciones tributarias dentro de los
límites que establezca la ley y sin perjuicio de los que
se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general
están exentos exclusivamente del pago de impuestos,
pero no de tasas y de contribuciones especiales: 1. El
Estado, las municipalidades , los consejos provinciales
las entidades de derecho público, las empresas públicas
constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y las entidades de derecho privado con f‌i nalidad
social o pública; 2. Las instituciones del Estado, las
municipalidades u otras entidades del Gobierno seccional
o local constituidos con independencia administrativa y
económica como entidades de derecho público o privado,
para la prestación de servicios públicos; 3. Las empresas
de Economía Mixta, en la parte que representa aportación
del sector público; 4. Las instituciones y asociaciones
de carácter privado, de benef‌i cencia o de educación,
constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos
se destinen a los mencionados f‌i nes y solamente en la
parte que se invierta directamente en ello; 5. Las Naciones
Unidas, La Organización de Estados Americanos y otros
organismos internacionales, de los que forme parte el
Ecuador, así como sus instituciones por los bienes que
adquieran para su funcionamiento y en las operaciones
de apoyo económico y desarrollo social; y 6. Bajo la
condición de reciprocidad internacional: a) Los estados
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