Sentencias y dictámenes. 692-15-EP/21 En el Caso N° 692-15-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por Gladys Antonieta Morán Ríos

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
38
Sentencia No. 692-15-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 692-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección que
impugna el auto de mandamiento de pago en un proceso de ejecución de laudo arbitral
por no ser objeto de esta garantía jurisdiccional.
I.Antecedentes Procesales
1. El 13 de julio de 2007, el Tribunal de Arbitraje del Centro Nacional de Mediación y
Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito dictó laudo arbitral condenando a
pagar varios rubros al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Procurador
General del Estado por el incumplimiento del contrato público para el Mejoramiento y
Asfaltado de la carretera Hollín-Loreto Coca, tramo Río Huataraco- Río Pucuno- Río
Guamaniyacu, de treinta y nueve kilómetros de longitud, incluida la construcción de los
puentes Tucsi y Huataraco, ubicados en la provincia de Napo, suscrito el 12 de febrero
de 2002.
2. El 22 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Procurador General del Estado (en adelante “las entidades públicas”) demandaron la
nulidad del laudo arbitral. La causa fue signada con el número 17111-2009-0003
1
.
3. Un año y medio más tarde, el 30 de enero del 2009, Stanford Trust Company
Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. demandó en vía civil la ejecución del
laudo arbitral a Paola Carvajal Ayala, en ese entonces, Ministra de Transporte y Obras
Públicas y al Procurador General del Estado. La pretensión de la demanda fue en lo
principal, el cobro de los valores dispuestos en el laudo arbitral
2
. La causa fue signada
con el número 17320-2009-0131.
1 En síntesis, en este proceso, el presidente de la Corte Provincial de Pichincha negó la demanda. El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Procuraduría General del Estado interpusieron recurso de
apelación, sobre lo cual, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha rechazó el recurso de
apelación y confirmó la sentencia. En respuesta, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Procuraduría General del Estado interpusieron recurso extraordinario de casación. El conjuez Roger
Francisco Cusme Macías de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia
inadmitió el recurso extraordinario de casación.
2 El laudo arbitral en la cláusula 9 establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pagará los
valores por reajuste de precios de las obras ejecutadas por USD 1.718.938,7, costos de desmovilización
Sentencia No. 692-15-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 692-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección que
impugna el auto de mandamiento de pago en un proceso de ejecución de laudo arbitral
por no ser objeto de esta garantía jurisdiccional.
I.Antecedentes Procesales
1. El 13 de julio de 2007, el Tribunal de Arbitraje del Centro Nacional de Mediación y
Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito dictó laudo arbitral condenando a
pagar varios rubros al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Procurador
General del Estado por el incumplimiento del contrato público para el Mejoramiento y
Asfaltado de la carretera Hollín-Loreto Coca, tramo Río Huataraco- Río Pucuno- Río
Guamaniyacu, de treinta y nueve kilómetros de longitud, incluida la construcción de los
puentes Tucsi y Huataraco, ubicados en la provincia de Napo, suscrito el 12 de febrero
de 2002.
2. El 22 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Procurador General del Estado (en adelante “las entidades públicas”) demandaron la
nulidad del laudo arbitral. La causa fue signada con el número 17111-2009-00031.
3. Un año y medio más tarde, el 30 de enero del 2009, Stanford Trust Company
Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. demandó en vía civil la ejecución del
laudo arbitral a Paola Carvajal Ayala, en ese entonces, Ministra de Transporte y Obras
Públicas y al Procurador General del Estado. La pretensión de la demanda fue en lo
principal, el cobro de los valores dispuestos en el laudo arbitral2. La causa fue signada
con el número 17320-2009-0131.
1 En síntesis, en este proceso, el presidente de la Corte Provincial de Pichincha negó la demanda. El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Procuraduría General del Estado interpusieron recurso de
apelación, sobre lo cual, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha rechazó el recurso de
apelación y confirmó la sentencia. En respuesta, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Procuraduría General del Estado interpusieron recurso extraordinario de casación. El conjuez Roger
Francisco Cusme Macías de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia
inadmitió el recurso extraordinario de casación.
2 El laudo arbitral en la cláusula 9 establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pagará los
valores por reajuste de precios de las obras ejecutadas por USD 1.718.938,7, costos de desmovilización

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