Decretos. 694 Refórmese el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 405 de 21 abril de 2022

Número de Boletín278
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República reconoce la atención prioritaria a las personas en situación de riesgo y las víctimas de desastres naturales o antropogénicos.

Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la vivienda, y otros servicios sociales necesarios;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República prescribe que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de vivienda;

Que el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 405 de 21 de abril de 2022, publicado Registro Oficial Suplemento Nro. 57 de 06 de mayo de 2022, el Presidente de la República expidió el "Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público";

Que es necesario promover la construcción de vivienda de interés social con subsidio total del Estado y la entrega de incentivos de vivienda en situaciones de emergencia y desastres naturales a través de convenios de cooperación interinstitucional y de transferencia de recursos con empresas públicas, sectores cooperativos, organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social a fin de combatir el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas;

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