, de 18 de Mayo de 2017

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\/ RESOLUCTóN 076.2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
076-2017
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 178 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "E/ Consejo de la Judicatura es el órgano de gob¡erno,
admin¡stración, víg¡lancia y d¡scipl¡na de la Función Judicial..."l
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
"Para el ¡ngreso a la Func¡ón Jud¡c¡al se observarán los criter¡os de
¡gualdad, equ¡dad, prob¡dad, opos¡c¡ón, mér¡tos, publ¡cidad,
¡mpugnac¡ón y pa¡lic¡pación ciudadana...";
Que, el articulo 176 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: 'tos requis¡tos y proced¡m¡entos para designar serv¡doras y
serv¡dores judic¡ales deberán contemplar un concurso de oposicion y
méritos, impugnac¡ón y control soc¡al; se prcpendeÉ a la par¡dad
entre mujeres y hombres...";
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 18'1 de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen: "Serán func¡ones del Consejo de la
Jud¡catura además de Ias que determ¡ne la ley: 1. Defin¡r y ejecutar las
politicas para el mejorcm¡ento y modern¡zac¡ón del s¡stema jud¡c¡al
(...); y, 5. Velar por la transparenc¡a y ef¡cienc¡a de la Función
Judic¡a1.":
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador,
maniJlesta: "Las notar¡as y notar¡os son depositarios de la fe públ¡ca;
setán nombrados por el Consejo de la Jud¡catura prev¡o concurso
público de oposición y mérítos, sometído a impugnac¡ón y control
soc¡a|...":
Que, el artÍculo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
"Con el f¡n de garant¡zar el acceso a la just¡c¡a, el deb¡do proceso, la
¡ndependenc¡a jud¡cial y los demás principios establecidos en la
Const¡tuc¡ón y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Jud¡c¡al, en el
ámbíto de sus competenc¡as, deberán fomular polít¡cas
adm¡nistrat¡vas que transformen la Función Judicial para brindat un
seN¡cío de cal¡dad de acuerdo a /as neces/dades de las usuar¡as y
usuarios...'1
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función
Judicial, ¡ndica que las notarias y los notarios son parte integrante de
la Función Judicial;
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