Decretos. 695 Refórmese el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Número de Boletín | 278 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación dé las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;
Que de acuerdo con la primera disposición final de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde al Presidente de la República dictar el reglamento de aplicación de dicha ley;
Que las entidades que conforman el sector público y que manejan recursos públicos o asignaciones del Presupuesto General del Estado, deben someterse a normas y mecanismos de control gubernamental;
Que es necesario emitir una reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para evitar la superposición del ámbito de ejecución de la Ley , sin exceder las disposiciones legales establecidas en la misma; y.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y 129 del Código Orgánico Administrativo, expide la siguiente;
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEV ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
"Art. 4. Personas jurídicas de derecho privado. Las entidades financieras y bancarias privadas cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado con el 50 por ciento o más de recursos públicos; así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, que tengan participación accionaria del Estado, estarán sometidas exclusivamente al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente."
"Art. 5. Controles...
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