Decretos. 696 Créese el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio

Número de Boletín465
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 10 de abril de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 465 – Suplemento
Quito, 28 de marzo del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Nº 695
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, durante su permanencia en el Ecuador, el señor
Wang Yulin, Embajador de la República Popular China,
tuvo una activa y destacada participación en el logro
de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las
relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y
Gobiernos;
Que, el Embajador Wang Yulin, ha dado claras muestras de
su capacidad profesional fomentando los estrechos lazos
de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y China;
Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos
de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional
que han contribuido al af‌i anzamiento de las relaciones de
amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,
Que, en virtud de las disposiciones que le conf‌i ere el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de
septiembre del 2002, publicado en el Registro Of‌i cial
671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual
se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden
Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de
1921.
Decreta:
Art. 1º Se conf‌i ere la Condecoración de la Orden Nacional
“Al Mérito” en el Grado de GRAN CRUZ, al señor Wang
Yulin, Embajador de la República Popular China.
Art. 2º Encárguese de la ejecución del presente Decreto,
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
Dado en Quito el 28 de febrero de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 28 de marzo del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 696
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE C ONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
grupo de atención prioritaria; señalando además que, el
Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad;
en relación a los niños, niñas y adolescentes, señala
que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas”; para lo cual, se contará con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales;
Que el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la
República, dispone que el Estado adoptará, entre otras, las
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes,
protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
contra la negligencia que provoque tales situaciones;
Ecuador dispone que corresponde al Estado generar las
condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución; señalando
además, que: (…) “El sistema nacional descentralizado
de protección integral de la niñez y la adolescencia será
el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de
niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las
instituciones públicas, privadas y comunitarias”;
artículo 3 numeral 1, establece que: “En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
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