Decretos. 696 Refórmese el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana

Número de Boletín278
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su artículo 9. establece que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos;

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana fue reformada mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 386 de 5 de febrero de 2021;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 354 del 18 de febrero de 2022. se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el cual fue publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 18 de 10 de marzo de 2022;

Que es necesario reformar el artículo 70 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana relativo a los tripulantes marinos, a fin de establecer disposiciones encaminadas a la correcta y efectiva aplicación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que el sector pesquero industrial, para el desarrollo de sus actividades y con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, tiene la necesidad de contratar tripulantes marinos y personal especializado de otras nacionalidades;

Que es necesario adecuar las disposiciones legales vigentes en el Ecuador a normas internacionales que regulan las actividades marítimas y a la protección que debe otorgarse a los tripulantes marinos; por lo que, corresponde también establecer normas que permitan cumplir con las resoluciones dictadas por otros países ribereños para la concesión de licencias de pesca en sus aguas territoriales; y.

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República; artículo 129 del Código Orgánico Administrativo; y literal t) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, decreta lo...

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