698-15-EP/21 En el Caso No. 698-15-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por la Corporación Financiera Nacional y declarar vulnerado el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República, en la sentencia emitida el 29 de enero de 2015 por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de Gaceta267
Martes 25 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 267 - Registro Ocial
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Sentencia No. 698-15-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesan tes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021
CASO No. 698-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión, la Corte Constitucional examina si la sentencia dictada el 29 de
enero de 2015 por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de una acción de protección, vulnera
el derecho a la seguridad jurídica. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte
Constitucional resuelve aceptar la acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes procesales
1. El 9 de octubre de 2014, Bismark Izquierdo Puggliessi, en calidad de representante legal
de la Empresa Industrial y Comercial 3B S.A., presentó acción de protección en contra
de la Corporación Financiera Nacional. El accionante alegó que la entidad demandada
vulneró sus derechos contenidos en los artículos 9, 66 numeral 26, 308, 334, 335, 336,
337, 424, 425 y 426 de la Constitución de la República, debido a que no obtuvo
respuesta alguna respecto de su solicitud de reestructuración de un crédito solicitado a
la Corporación Financiera Nacional. El proceso fue signado con el No. 09355-2014-
0776.
2. El 18 de noviembre de 2014, la Unidad Judicial de la Florida de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil declaró sin lugar la acción de protección. En contra de esta decisión,
el actor interpuso recurso de apelación.
3. El 29 de enero de 2015, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas aceptó el recurso de
apelación, revocó la sentencia subida en grado y declaró con lugar la acción planteada.
En consecuencia, declaró vulnerados los derechos contenidos en los artículos 66
numeral 4 y 66 numeral 23 de la Constitución de la República1.
1 En la decisión se dispuso “como consecuencia de la falta de respuesta oport una y motivada a la petición
planteada de reestructuración, amparada en el art iculo 66 numeral 23 de la Carta Magna. Aceptándose el
recurso de apelación presentado por el ciudadano Bismark Izquierdo Puggliessi de forma parcial a sus
pretensiones. Como medida reparatoria se dispone que se reestructure el crédito o deuda descrita y materia
de la pretensión de la acción”.

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