Sentencias. 7-18-JH y acumulados/22 En el Caso N° 7-18-JH y acumulados Declárese que la privación de libertad de David Pineas Delgado González, Julio Néstor Chávez Dávila, Kevin Alexander Coronel Quintuña e Iván Fernando Bustamante Ojeda fue ilegal y arbitraria y en consecuencia vulneró los derechos a la integridad personal y a la salud mental de los accionantes

Número de Boletín20
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 16 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 20 - Registro Ocial
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Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22
(Prisión preventiva a personas con enfermedad mental )
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 7-18-JH y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Procedimiento ante la Corte
1. El 09 de enero de 2018, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
remitió la sentencia emitida el 02 de enero de 2018, dentro de la acción de hábeas corpus
No. 17133-2017-00016, a la Corte Constitucional.
2. Mediante auto de 25 de abril de 2018, la Sala de Selección de la Corte Constitucional
seleccionó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante signándolo con el No.
7-18-JH.
3. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, por sorteo del
19 de marzo de 2019, la sustanciación de la causa correspondió a la jueza constitucional
Karla Andrade Quevedo quien, mediante auto de 19 de junio de 2019, avocó
conocimiento.
4. Mediante auto de 07 de enero de 2020, la jueza sustanciadora solicitó información y
convocó a audiencia para el día 17 de enero de 2020, misma que se celebró con la
comparecencia de la señora María de Lourdes González y José Antonio Delgado, madre
y hermano del legitimado activo de la acción de hábeas corpus. Así también estuvieron
presentes los integrantes de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha y la Dra.
Erika Segura en representación de la Procuraduría General del Estado. Además, en
calidad de terceros con interés, acudieron: la Dra. Flavia Bolaños, abogada; la Dra.
Verónica Vélez, médica psiquiatra; la Dra. María Emilia Iturralde, psicóloga clínica; y,
Elena Araujo, trabajadora social, todas ellas del Hospital Especializado Julio Endara.
Por otro lado, comparecieron el Ab. Paúl Cárdenas, de la Defensoría Pública; Miguel
Revelo, ex funcionario del Ministerio de Salud Pública y, el Ab. Wilson Camino, en
calidad de defensor público que patrocinó la acción de hábeas corpus.
Tema : La Corte revisa cuatro acciones de hábeas corpus propuestas por personas que
sufren la enfermedad mental de esquizofrenia, contra quienes se dictó prisión
preventiva y fueron privados de su libertad. Luego del análisis correspondiente esta
Corte concluye que existió vulneración de los derechos a la integridad personal y salud
mental de los accionantes y establece parámetros de aplicación para casos similares a
ser observados por las autoridades judiciales cuando conozcan acciones de hábeas
corpus.
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Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22
(Prisión preventiva a personas con enfermedad mental)
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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5. Mediante auto de 28 de enero de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional
resolvió seleccionar y acumular los casos No. 114-19-JH y No. 381-19-JH al caso No.
7-18-JH. Con fecha 18 de febrero de 2020, la jueza constitucional sustanciadora solicitó
la remisión de los expedientes faltantes e información de los mismos.
6. Mediante auto de 02 de julio de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional
resolvió seleccionar y acumular el caso No. 302-19-JH al caso No. 7-18-JH. Caso que
fue avocado por la jueza sustanciadora mediante auto de 10 de diciembre de 2020.
7. El 15 de enero de 2021 y el 22 de octubre de 2021 se solicitó información respecto del
estado actual de todos los casos en análisis.
8. El 13 de enero de 2022, la Sala de Revisión, conformada por las juezas Karla Andrade
Quevedo, Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín, aprobó el proyecto de
sentencia elaborado por la jueza ponente.
II. Antecedentes de los casos seleccionados
Caso No. 7-18-JH, David Delgado
9. El 17 de septiembre de 2017, David Pineas Delgado González de 41 años fue
aprehendido por el presunto delito de abuso sexual tipificado en el artículo 170 inciso
segundo del Código Orgánico Integral Penal (“COIP”) y fue conducido a la autoridad
judicial1. El proceso penal fue signado con el No. 17282-2017-03545.
10. Ese mismo día, la Dra. Andrea Mera, médico general, en su reporte de la detención
indicó que el detenido sufría de esquizofrenia2.
11. El 18 de septiembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con competencia en
Delitos Flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del D.M. de Quito realizó la
audiencia de flagrancia. En esta diligencia, debido a los certificados médicos
presentados por la defensa3, dispuso que Fiscalía posesione a dos peritos para la
realización de los exámenes establecidos en la ley penal4.
12. Con fecha 18 de septiembre de 2017, ante el pedido de la fiscal de flagrancia, el juez
dictó prisión preventiva contra David Delgado, a ser cumplida en el Centro de Detención
1 Al tratarse de un caso de abuso sexual, no se especifican los hechos que le dieron origen.
2 Información que consta en la demanda de acción de hábeas co rpus, a fs. 32 del expediente de la acción
de hábeas corpus.
3 La defensa del procesado presentó un certificado de diálisis del IESS que determina que padece de
trastorno de la personalidad. Además, consta un certificado de Neurovida en el cual se señala que tiene
dificultad para planificar el futuro y mantenerse concentrado (Acta de audiencia fs. 13 vta. del expediente
del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha).
4 Art. 588 del COIP: Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o
el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra,
quien presentará su informe en un plazo determinado. De este informe dependerá el inicio de la
instrucción, la continuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
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(Prisión preventiva a personas con enfermedad mental)
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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Provisional de la ciudad de Quito (“CDP”)5. Inconforme con esta decisión, el procesado
interpuso recurso de apelación.
13. El 19 de septiembre de 2017, la madre de David Delgado presentó una denuncia en
Fiscalía6 debido a que su hijo fue víctima de una agresión física por seis personas
privadas de libertad que se encontraban en el mismo CDP7, presuntamente por no haber
realizado un depósito de USD 2008. Esto le ocasionó lesiones graves en la cabeza y en
todo el cuerpo, por lo que fue llevado a una clínica.
14. El 11 de octubre de 2017, la Dra. Ángela Salazar Díaz realizó la pericia psiquiátrica
dispuesta por el juez de la Unidad Judicial y concluyó que padece: “problemas de
aprendizaje, […] que tuvo un accidente de tránsito en el 2004, causando un
traumatismo cráneo encefálico severo con traumatismos moderados, con trastornos en
su conducta y valorado por un neurólogo con disritmias y trastorno de la
personalidad”9.
15. El 17 de octubre de 2017, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
respecto a la apelación de la prisión preventiva10, señaló que: “si bien constan diferentes
certificados médicos […] estos no determinan concluyentemente el grado de
discapacidad que el procesado padece, esto a fin de que se pueda aplicar el Art. 537
del COIP 11 . Los jueces ordenaron el traslado de David Delgado al Centro de
Rehabilitación Social de Varones Quito No. 4 (“CRSV No. 4”). Sin perjuicio de lo
anterior, cabe señalar que esta medida nunca fue cumplida12.
5 Boleta de encarcelamiento de fecha 18 de sept iembre de 2017, fs. 84 del expediente de hábeas corpus.
6 Denuncia presentada por la señora María Cristina de Lourdes García González, fs. 19-31 del expediente
de hábeas corpus.
7 Según consta en el parte policial de 19 de septiembre de 2017, 21h16, a fs. 28 del expediente de la Sala
Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
8 Del proceso consta la apertura de una investigación por el delito de extorsión. El 02 de julio de 2018, se
dictó auto de sobreseimiento en favor de los procesados.
9 Elemento considerado tanto en la sentencia de juzgamiento de 08 de mayo de 2018 como en la sentencia
de apelación de 16 de agosto de 2018 constantes en el expediente del Tribunal de Garantías Penales con
sede en la parroquia de Iñaquito D.M. de Quito.
10 En la audiencia de 06 de octubre de 2017, la defensa técnica de David Delgado señaló que padece de
trastornos de la personalidad por un trauma craneo encefálico sufrido años atrás. Su madre relató que el
16 de agosto de 2004, fue atropellado por un camión golpeándole su cerebro y provocándole un trauma
cráneo encefálico grave, por lo que estuvo 21 días en coma y 2 años en recuperación (fs. 53-58 del
expediente constitucional). En este sentido, alegó que la prisión pre ventiva debió ser dispuesta como una
medida excepcional y que su condición empeoró al ser víctima de agresiones físicas en el CDP.
11 Artículo 537 del COIP: “Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión
preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia
electrónica, en los siguientes casos: […] 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad
incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta
complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la
presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.
12 El 28 de diciembre de 2017, mediante memorando el Ministerio de Justicia certificó no tener capacidad
para albergar a más personas privadas de la libertad, en el CRSV No. 4, por lo que nunca se ejecutó la
orden judicial de traslado de David Delgado, quien permaneció, privado de su libertad, en el mismo lugar
donde sufrió agresiones (fs. 60 del expediente de hábeas corpus).

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