Sentencias 7-20-CN/21 En el Caso N° 7-20-CN Rechácese la consulta de constitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi en la causa N° 7-20-CN

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta275
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 275
105
Sentencia No. 7-20-CN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 7-20-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia se pronuncia sobre la consulta de norma elevada por los jueces
de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi sobre la
constitucionalidad del artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal dentro del
proceso penal Nº. 05334-2018-0014. La Corte Constitucional resuelve rechazar la
acción al advertir que el fundamento de la misma no persigue cuestionar la
constitucionalidad de la norma.
I. Antecedentes procesales
1. La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi elevó a consulta
la norma contenida en el artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal
1
(“COIP”) con motivo de la apelación interpuesta, dentro del proceso penal signado
con el N
o
. 05334-2018-00148, seguido en contra del señor Segundo Leonidas Iza
Salazar, por el presunto delito de ocupación, uso ilegal de suelo y tráfico de tierras.
2. Mediante auto de 9 de julio de 2020, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión de
la Corte Constitucional, conformado por los jueces constitucionales Ramiro Avila
Santamaría, Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, admitió la consulta de
norma.
II. Caso de origen que suscita la consulta de norma
2.1 Proceso civil de demarcación de linderos
1
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial N
o
. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 201.-
Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras. - La persona que para obtener provecho propio o de
terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años. El máximo de la pena se impondrá a la persona que
sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o
rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o
indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de
la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general”.
Sentencia No. 7-20-CN/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 7-20-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi elevó a consulta
la norma contenida en el artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal1
(“COIP”) con motivo de la apelación interpuesta, dentro del proceso penal signado
con el No. 05334-2018-00148, seguido en contra del señor Segundo Leonidas Iza
Salazar, por el presunto delito de ocupación, uso ilegal de suelo y tráfico de tierras.
2. Mediante auto de 9 de julio de 2020, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión de
la Corte Constitucional, conformado por los jueces constitucionales Ramiro Avila
Santamaría, Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, admitió la consulta de
norma.
II. Caso de origen que suscita la consulta de norma
2.1 Proceso civil de demarcación de linderos
1
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial N
o
. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 201.-
Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras. - La persona que para obtener provecho propio o de
terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años. El máximo de la pena se impondrá a la persona que
sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o
rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o
indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de
la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general”.

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