Casos. 7-22-RC Avóquese conocimiento de la causa No. 7-22-RC

Número de Boletín119
SecciónCasos
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 17 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 119 - Registro Ocial
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Caso N.° 7-22-RC
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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Caso N.° 7-22-RC
Juez sustanciador, Alí Lozada Prado
Quito D.M., 16 de noviembre de 2022
VISTOS. En virtud del sorteo automático efectuado el 31 de octubre de 2022, le
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado el conocimiento de la causa N.°
7-22-RC, Reforma Constitucional.
I. Antecedentes
1. El 31 de octubre de 2022, el presidente de la República presentó ante la Corte
Constitucional una solicitud de control previo constitucional del procedimiento del
proyecto de reforma parcial a la Constitución con el fin de que se “efectúe el primer
momento de control previo al proyecto de reforma parcial a la Constitución que se
presenta, y que, a través de un dictamen de procedimiento, se pronuncie respecto de
la vía a través de la cual se lo debe tramitar” correspondiente a la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas
Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado,
reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo
1?”.
II. Consideraciones
2. El artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos
de Competencia de la Corte Constitucional dispone que el juez sustanciador avocará
conocimiento, notificará a las partes y terceros con interés y ordenará las diligencias
que creyera necesarias para resolver.
3. El artículo 443 de la Constitución establece que la Corte Constitucional
calificará cuál de los procedimientos previstos en el capítulo de Reforma de la
Constitución corresponde en cada caso.
4. El artículo 99 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional señala que “para efectos del control constitucional de las
enmiendas, reformas y cambios constitucionales, la Corte Constitucional intervendrá
a través de los siguientes mecanismos: 1. Dictamen de procedimiento […]”.
5. El artículo 2 de la resolución N.° 007-CCE-PLE-2020, emitida por el Pleno de
la Corte Constitucional el 11 de junio de 2020, estableció que las notificaciones de
las providencias emitidas por la Corte Constitucional se realicen a través de medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 86.2.d de la Constitución de la República

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