Sentencias. 70-17-EP/21 En el Caso N° 70-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 70-17-EP

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
10
Sentencia No. 70-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 70-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Director General de Recursos Humanos de la Armada del Ecuador, en contra del
auto dictado el 7 de diciembre de 2016 por el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº.
17741-2015-0621. Al respecto, esta Corte Constitucional concluye que la autoridad
judicial demandada no vulneró el derecho constitucional al debido proceso en la
garantía a la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 15 de febrero del 2013, el señor Luis Aníbal Gusqui Aulla presentó recurso
subjetivo o de plena jurisdicción en contra del Ministro de Defensa Nacional, el
Presidente del Consejo de Personal de Tripulación, el Director de Recursos
Humanos de la Armada Nacional, y el Procurador General del Estado.
1
Por sorteo,
su conocimiento correspondió al Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”)
y se le asignó el Nº. 09801-2013-0092.
2. En sentencia del 12 de mayo de 2015, el Tribunal resolvió aceptar la demanda, dejar
sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar que el actor sea restituido:
al servicio activo de las Fuerzas Armadas con el grado y antigüedad que ostentaba al
momento de su separación, que la Dirección General de Recursos Humanos y el
Consejo del Personal de Tripulación de la Fuerza Naval verifique para el actor los
requisitos de ascenso establecidos en el Art. 134 literal b) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas No. 118 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 del
1
Por medio de esta acción, el actor impugnó la resolución COSTRI Nº. 127 -2012, mediante la cual se
resolvió que no podía ascender al inmediato grado superior y por lo tanto fue colocado en situación de
disponibilidad.
Sentencia No. 70-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 70-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 15 de febrero del 2013, el señor Luis Aníbal Gusqui Aulla presentó recurso
subjetivo o de plena jurisdicción en contra del Ministro de Defensa Nacional, el
Presidente del Consejo de Personal de Tripulación, el Director de Recursos
Humanos de la Armada Nacional, y el Procurador General del Estado.1 Por sorteo,
su conocimiento correspondió al Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”)
y se le asignó el Nº. 09801-2013-0092.
2. En sentencia del 12 de mayo de 2015, el Tribunal resolvió aceptar la demanda, dejar
sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar que el actor sea restituido:
al servicio activo de las Fuerzas Armadas con el grado y antigüedad que ostentaba al
momento de su separación, que la Dirección General de Recursos Humanos y el
Consejo del Personal de Tripulación de la Fuerza Naval verifique para el actor los
requisitos de ascenso establecidos en el Art. 134 literal b) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas No. 118 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 del
1 Por medio de esta acción, el actor impugnó la resolución COSTRI Nº. 127 -2012, mediante la cual se
resolvió que no podía ascender al inmediato grado superior y por lo tanto fue colocado en situación de
disponibilidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR