70-20-IS/21 y acumulados En el Caso No. 70-20-IS y acumulados Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento presentada por los accionantes de las causas Nos. 14-20-IS, 53-20-IS y 70-20-IS en cuanto al incumplimiento del numeral 4 de la sentencia No. 019-16-SIN-CC

Número de Boletín254
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 254
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Sentencia No. 70-20-IS/21 y acumulados
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 70-20-IS y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza las acciones de incumplimiento presentadas por
Héctor Gabriel Vanegas y Cortázar; Carmelina Lila Herrera Intriago y otros; y, Manuel
Mesías Tatamuez Moreno y otros, mediante las cuales se solicita el cumplimiento de la
sentencia No. 019-16-SIN-CC de 22 de marzo de 2016. La Corte declara el
cumplimiento parcial y tardío de la obligación contenida en el numeral 3 del decisorio
de dicha sentencia y el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.
I. Antecedentes
1. El 20 de octubre de 2015, Silvia Carolina Vásquez Villareal, por sus propios derechos,
presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del tercer inciso del
artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 465 del 30 de noviembre de 20011.
2. En auto de 15 de diciembre de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la causa signada con el No. 0090-15-IN.
3. En sentencia No. 019-16-SIN-CC de 22 de marzo de 2016, la Corte Constitucional: (i)
aceptó la acción presentada; (ii) declaró la inconstitucionalidad diferida de los incisos
segundo2 y tercero del artículo 28 de la Leyde Seguridad Social; y (iii) dispuso que la
Asamblea Nacional, de manera urgente, emita los actos normativos pertinentes para
regular la integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (“IESS”), debiendo informar periódicamente a esta Corte sobre el cumplimiento
de la sentencia.
4. En auto de 09 de abril de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional negó el pedido de
aclaración y ampliación presentado por Silvia Carolina Vásquez Villareal.
1
Tercer inciso del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social: “El representante de los empleadores y su
alterno serán designados conjuntamente por las Federaciones Nacionales de Cámaras: de Industrias, de
Comercio, de Agricultura y Ganadería, de la Construcción, y de la Pequeña Industria.
2
Segundo inciso del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social: El representante de los asegurados y su
alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la
Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación
Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social
Campesino. El Pleno de la Corte Constitucional declaró la inconst itucionalidad de dicho inciso en razón
del control de constitucionalidad de norma conexa.

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