Resoluciones. 70-INDOT-2018 Expídese la Norma técnica del proceso de procuración en donante cadavérico

Número de Boletín373
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 22 de noviembre de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 373
exterior de obras, bienes y/o servicios, cuyo presupuesto
referencial sea menor a multiplicar el coef‌i ciente
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del
año correspondiente, se procederá con la invitación a
varios proveedores. La adjudicación la realizará el jefe
de contrataciones y se formalizará con la entrega de la
correspondiente factura.
Las contrataciones por ínf‌i ma cuantía serán publicadas de
forma consolidada, en el portal institucional del SERCOP,
trimestralmente, en la herramienta “publicación.”
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 18 del Reglamento de
Contrataciones del Giro Específ‌i co de Negocio de Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:
Artículo 18: CONTRATACIONES DE CUANTÍA
MÍNIMA: Las contrataciones nacionales de obras, bienes
y/o servicios, cuyo presupuesto referencial supere el f‌i jado
para la ínf‌i ma cuantía y sea inferior al valor que resulte
de multiplicar el coef‌i ciente 0,000002 del Presupuesto
Inicial del Estado (PIE) del año correspondiente,
se procederá con la invitación a varios proveedores
seleccionados inscritos en el RUP, a f‌i n de promover y
asegurar los principios de concurrencia y participación en
la contratación pública.
El área requirente elaborará la requisición del bien,
obra o servicio, inclusive de consultoría que incluirá los
términos de referencia o las especif‌i caciones técnicas,
conforme corresponda.
Una vez recibida la requisición y habiéndose emitido la
correspondiente certif‌i cación presupuestaria, el Gerente
Logístico autorizará el inicio del proceso y dispondrá al
departamento de contrataciones elaborar la respectiva
invitación.
Formulada y enviada la invitación a los proveedores
seleccionados, se remitirá por cualquier medio físico o
electrónico, otorgando un plazo que no podrá exceder de
3 días hábiles, para la presentación de la correspondiente
cotización o proforma.
Entregadas la cotización o proforma, un delegado del
área requirente preparará un informe de calif‌i cación,
que contendrá la recomendación de adjudicación o de
declaratoria de desierto, según corresponda.
El informe será puesto en conocimiento del Gerente
Logístico, quien adjudicará la contratación y la
formalizará con la emisión de una orden de compra,
la misma que surtirá los mismos efectos legales que un
contrato.
Artículo 4: Elimínese el segundo inciso del artículo 19.
Artículo 5: Sustitúyase el artículo 25 del Reglamento de
Contrataciones del Giro Específ‌i co de Negocio de Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:
Artículo 25: DE LA INVITACIÓN: Para la adquisición
de bienes, obras y servicios en el exterior, se realizarán
procesos de selección competitivos, aplicando los
principios de celeridad y calidad por lo que se procederá
con la invitación a varios proveedores, a f‌i n de promover y
asegurar los principios de concurrencia y participación.”
Las invitaciones se efectuarán por of‌i cio, correo
electrónico, fax, o por cualquier otro método que permita
un registro documental y contendrá los términos y
condiciones de la contratación, que servirán de referencia
obligatoria para la presentación de las propuestas.
Si la contratación es considerada por el área requirente
como de gran magnitud y complejidad, ASTINAVE EP
podrá además elaborar pliegos para ser remitidos a los
proveedores seleccionados a f‌i n de recibir las propuestas
correspondiente.”
Artículo 6: Elimínese del artículo 30 la palabra “directas”.
Artículo 7: Suprímase del inciso tercero del artículo 32 la
palabra: directas”.
Artículo 8: Suprímase del inciso tercero del artículo 34 la
palabra: invitados”.
Artículo 9: Elimínese el artículo 41.
Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 16 días de
octubre del 2018.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 70-INDOT-2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-
Considerando:
determina que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
manif‌i esta que: “Acto Normativo de carácter Administrativo
es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa.”;
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