Sentencias. 704-17-EP/22 En el Caso No. 704-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín117
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 117 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 704-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 704-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 704-17-EP/22
Tema: La presente sentencia analiza el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación en una sentencia de casación en el marco de un proceso penal. Luego del
análisis correspondiente, la Corte Constitucional resuelve desestimar la acción por no
encontrar vulneración.
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de junio de 2014, el Fiscal de la Unidad de Delincuencia Transnacional e
Internacional No. 2, remitió el oficio No. 1190-FGE -FP-X-FUEDOTI2 a la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga (Unidad Judicial) por el presunto
cometimiento del delito de defraudación aduanera1 tipificado en el artículo 178 literal
f) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)2 y en e l
artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).3
1
De la revisión del expediente del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, co nsta a fo ja 1351 la
sentenc ia, en la que se indica que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador (contratista) y la
Empre sa D iez y D iez suscribieron un contrato que tenía por objeto la provisión de mezcla asfáltica del
proyecto de rehabilitación y rectificación de la car retera Ambato - Guaranda, cuyo plazo regía desde el 04
de diciembre de 2013 hasta el 03 de marzo de 2014. La Empresa Diez y Diez prestó sus servicios por medio
de vehículos automotores, los cuales fueron llevados a los pat ios de la Policía Nacional debido a que el 27
de mayo del 2014, durante una revisión de documentación, los conductores no entregaron ningún
documento que habilite la circulación ni justificaron la propiedad de dichos automotores, solo manifestaron
que estos vehículos fueron ingresados al país por la compañía Diez y Diez. La Policía Nacional verificó
que estas unidades ingresaron al país bajo la modalidad de internamiento temporal; no obstante, se les había
terminado el plazo de internación y ya no tenían per miso para circular ni laborar. El señor Manuel Diez
Torres señaló que el 19 y 20 de marzo de 2014 la Empresa Díez y Díez solicitó al SENAE una prórroga,
debido a que el contratista extendió los plazos para la culminación de la ejecución del contrato. El SENAE
no dio respuesta a este pedido.
2
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 178 -artículo actualmente derogado-
.- Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor
de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la
recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a
través de cualquiera de los siguientes actos:[…]
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con
exoneración total o parcial, sin la debida autorización; […]
3
Código Orgánico Integral Penal, Art. 302.- Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias
aduaneras.- La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior
a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de
Sentencia No. 704-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 704-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 704-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de junio de 2014, el Fiscal de la Unidad de Delincuencia Transnacional e
Internacional No. 2, remitió el oficio No. 1190-FGE -FP-X-FUEDOTI2 a la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga (Unidad Judicial) por el presunto
cometimiento del delito de defraudación aduanera1 tipificado en el artículo 178 literal
f) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)2 y en el
artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).3
1 De la revisión del expediente del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, co nsta a foja 1351 la
sentenc ia, en la que se indica que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador (contratista) y la
Empr esa D iez y Diez suscribieron un contrato que tenía por objeto la provisión de mezcla asfált ica del
proyecto de rehabilitación y rectificación de la carretera Ambato - Guaranda, cuyo plazo regía desde el 04
de diciembre de 2013 hasta el 03 de marzo de 2014. La Empresa Diez y Diez prestó sus servicios por medio
de vehículos automotores, los cuales fueron llevado s a los patios de la Policía Nacional debido a que el 27
de mayo del 2014, durante una revisión de documentación, los conductores no entregaron ninn
documento que habilite la circulación ni justificaron la propiedad de dichos automotores, solo manifestaron
que estos vehículos fueron ingresados al país por la co mpañía Diez y Diez. La Policía Nacional verifi
que estas unidades ingresaron al país bajo la modalidad de internamiento temporal; no obstante, se les había
terminado el plazo de internación y ya no tenía n permiso para circular ni laborar. El señor Manuel D iez
Torres señaló que el 19 y 20 de marzo de 2014 la Empresa Díez y Díez solicitó al SENAE una prórroga,
debido a que el contratista extendió los plazos para la culminación de la ejecución del contrato. El SENAE
no dio respuesta a este pedido.
2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 178 -artículo actualmente derogado-
.- Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor
de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la
recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a
través de cualquiera de los siguientes actos:[…]
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con
exoneración total o parcial, sin la debida autorización; […]
3 Código Orgánico Integral Penal, Art. 302.- Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias
aduaneras.- La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior
a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de

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