Decreto 705 Declárese como política pública nacional y prioritaria el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas para el período 2022-2032, que incluya los saberes ancestrales y patrimonios tangibles e intangibles de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, y créase la Comisión Interinstitucional para la Revitalización de las Lenguas, Conocimientos Tradicionales, Saberes Ancestrales y Patrimonio Intangible
Fecha de publicación | 12 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 288 |
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que el artículo 2 de la Constitución de la República señala que el castellano es el idioma oficial del Ecuador: siendo el castellano, el kichwa y el situar idiomas oficiales de relación intercultural; y, que los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que lija la ley; debiendo el Estado respetar y estimular su conservación y uso;
Que los numerales 3 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, mandan como deberes del Estado fortalecer la unidad nacional en la diversidad y proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que el artículo 21 de la Constitución de la República, prevé que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones: a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 57 de la Constitución de la República reconoce y garantiza diversos derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que el numeral 1 del artículo 379 de la Constitución de la República señala que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;
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