Sentencias 707-16-EP/21 En el Caso N° 707-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección en lo referente a la alegación del doble juzgamiento

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta1
Lunes 14 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 1 - Registro Ocial
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Sentencia No. 707-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 707-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El Consorcio Cociasa y Asociados
1
(en adelante consorcio accionante), representado
por Luis Santiago Vera Loor, suscribió con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Pedernales (“en adelante el GAD”) un contrato para la
construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de los sectores de
Brisas del Pacífico y La Gerónima de Pedernales en la provincia de Manabí.
2. Francisco Javier Rivadeneira Serrano, gerente general de Interoceánica Compañía
Anónima de Seguros y Reaseguros (“en adelante Interoceánica”) emitió a favor del
GAD, como entidad contratante, una póliza por el buen uso del anticipo.
2
3. El GAD efectivizó y ejecutó la póliza, al considerar que el Consorcio Cociasa y
Asociados incumplió sus obligaciones contractuales con el GAD, el 7 de junio de
2011, el alcalde del GAD subrogó todos los derechos contenidos en la póliza a favor
de Interoceánica.
3
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1
Unidad Judicial Civil de Manabí, causa N°. 13304-2013-0362, fj. 59 y siguientes, consta la escritura
pública del contrato de constitución del Consorcio Cociasa y Asociados, conformado por: la Compañía
Consorcio Civiles y Asociados S.A. COCIASA y el ingeniero Miguel Ángel Oquendo Zambr ano,
portador del RUC N°. 1391752849001.
2 SATJE causa N°. 13304-2013-0362, Interoceánica emitió la póliza N°. 1839 por un valor de USD
992.460, 72, vigente desde el 3 de septiembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. La cual fue renovada
por catorce veces en atención a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. Interoceánica en el juicio ejecutivo demandó el pago de USD 459.453,12, más los
intereses de ley, correspondiente al monto que fue pagado por dicha e ntidad.
3 Esta subrogación se realizó en observancia de los artículos 722.38 del Código de Comercio y 1849 de
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia
dictadas dentro de un juicio ejecutivo, y declara la vulneración al debido proceso en la
garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes; y en la garantía de ser
juzgado por un juez competente y el derecho a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 707-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 707-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El Consorcio Cociasa y Asociados1 (en adelante consorcio accionante), representado
por Luis Santiago Vera Loor, suscribió con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Pedernales (“en adelante el GAD”) un contrato para la
construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de los sectores de
Brisas del Pacífico y La Gerónima de Pedernales en la provincia de Manabí.
2. Francisco Javier Rivadeneira Serrano, gerente general de Interoceánica Compañía
Anónima de Seguros y Reaseguros (“en adelante Interoceánica”) emitió a favor del
GAD, como entidad contratante, una póliza por el buen uso del anticipo.2
3. El GAD efectivizó y ejecutó la póliza, al considerar que el Consorcio Cociasa y
Asociados incumplió sus obligaciones contractuales con el GAD, el 7 de junio de
2011, el alcalde del GAD subrogó todos los derechos contenidos en la póliza a favor
de Interoceánica.3
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Unidad Judicial Civil de Manabí, causa N°. 13304-2013-0362, fj. 59 y siguientes, consta la escritura
pública del contrato de constitución del Consorcio Cociasa y Asociados, conformado por: la Compañía
Consorcio Civiles y Asociados S.A. COCIASA y el ingeniero Miguel Ángel Oquendo Zambr ano,
portador del RUC N°. 1391752849001.
2
SATJE causa N°. 13304-2013-0362, Interoceánica emitió la póliza N°. 1839 por un valor de USD
992.460, 72, vigente desde el 3 de septiembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. La cual fue renovada
por catorce veces en atención a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. Interoceánica en el juicio ejecutivo demandó el pago de USD 459.453,12, más los
intereses de ley, correspondiente al monto que fue pagado por dicha e ntidad.
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Esta subrogación se realizó en observancia de los artículos 722.38 del Código de Comercio y 1849 de
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 1
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Sentencia No. 707-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶ ĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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4. El 22 de julio de 2013, Interoceánica presentó una demanda ejecutiva en contra del
Consorcio Cociasa y Asociados, para reclamar el reembolso del valor pagado por la
ejecución de la póliza.
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El 12 febrero de 2015, la Unidad Judicial Civil de Manabí,
con jurisdicción en Portoviejo declaró con lugar la demanda y dispuso el pago de la
obligación por USD 459. 453,12, más intereses legales y costas procesales.
5. El 18 de febrero de 2015, Consorcio Cociasa y Asociados presentó recurso de
apelación. El 12 de noviembre de 2015, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil
de la Corte Provincial de Justicia de Manabí (“en adelante la Sala”) rechazó el
recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. El 17 de
noviembre de 2015, Cociasa pidió ampliación y aclaración de la demanda. El 14 de
diciembre de 2015, la Sala negó este pedido.
6. El 21 de diciembre de 2015, Consorcio Cociasa y Asociados presentó recurso de
casación. El 13 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia de Manabí señaló que “el recurso de casación está
limitado única y exclusivamente a las sentencias y autos que pongan fin a los
procesos sustanciados por las vías ordinaria y verbal sumaria, de donde se concluye
que no procede el recurso extraordinario contra las sentencias dictadas en los
juicios ejecutivos”.
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Por tanto, negó el recurso.
7. Consorcio Cociasa y Asociados presentó recurso de hecho. El 25 de febrero de 2016,
la Sala negó el recurso de hecho por improcedente.
8. El 16 de marzo de 2016, Consorcio Cociasa y Asociados presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2015
dictada por la Sala. Sin embargo, tal como se precisó en los párrafos 6 y 7, luego de
esta sentencia Cociasa presentó recurso de casación y, posteriormente, recurso de
hecho. Al ser un juicio ejecutivo no tenían lugar estos recursos. Pese a ello, la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional, para contabilizar el término de presentación de
la acción extraordinaria de protección consideró como última actuación procesal
válida el auto que declaró improcedente el recurso de hecho.
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El 10 de mayo de
2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la causa
signada con el N°. 707-16-EP. En el expediente no consta actuación alguna de los
anteriores jueces constitucionales. El 12 de noviembre de 2019, por sorteo se asignó
la sustanciación de la causa al juez constitucional Ramiro Avila Santamaría, quien
avocó conocimiento del caso el 7 de octubre de 2020.
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Interoceánica en su demanda solicitó el pago inmediato de los siguientes valores: a) el importe de los
valores cancelados por Interoceánica al GAD por el incumplimiento del contrato, b) los intereses legales
y de mora a partir del vencimiento, según la tasa fijada por el Banco Central y c) las costas procesales que
deberán incluir el va lor de lo s honora rios pro fesiona les de los abogados de la empresa demandante.
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SATJE causa N°. 13304-2013-0362.
6
Corte Constitucional del Ecuador, causa N°. 707-16-EP, auto de admisión de 10 de mayo de 2016: “Del
expediente constan posteriores actuaciones procesales, siendo la última de estas el auto dictado el 25 de
febrero de 2016, en el cual, se niega el recurso de hecho por improcedente”.

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