Dictámenes y sentencias. 710-17-EP/21 En el Caso N° 710-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 220 - Registro Ocial
24
Sentencia No. 710-17-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 710-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 28 de junio de 2016, la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Tulcán de la
provincia del Carchi (“Juez Penal”), conoció el proceso penal que la Fiscalía del Carchi
inició por delito de receptación aduanera.1
2. El 13 de julio de 2016, se realizó la audiencia de formulación de cargos y se resolvió
dar inicio a la instrucción fiscal por el delito de receptación aduanera.
3. El 8 de septiembre de 2016, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”)
presentó una acusación particular.2
4. El 9 de noviembre de 2016, se realizó la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio
y el Juez Penal resolvió dictar auto de llamamiento a juicio.
5. El 25 de noviembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Tulcán (“Tribunal Penal”) avocó conocimiento de la causa penal.
6. El 23 de enero de 2017, inició la audiencia de juicio.3 El Tribunal Penal declaró
abandonada la acusación particular4 y ratificó la inocencia del acusado. La Fiscalía del
Carchi y el SENAE presentaron recurso de apelación.
1
Código Orgánico Integral Penal, artículo 300: “La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en
prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior
a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor de las mismas
acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes
al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad
de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.”
2
En esta misma fecha se realizó el reconocimiento ante el Juez de la acusación particular.
3
La audiencia de juicio concluyó el 31 de enero de 2017.
4
El abandono se declaró con base en el artículo 612 del COIP, en virtud de que el abogado de la SENAE
no exhibió procuración judicial.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra de un auto que declaró improcedente el recurso de
hecho en un proceso penal. La Corte encuentra que el auto impugnado no es objeto de la
acción extraordinaria de protección.
Sentencia No. 710-17-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 710-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 28 de junio de 2016, la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Tulcán de la
provincia del Carchi (“Juez Penal”), conoció el proceso penal que la Fiscalía del Carchi
inició por delito de receptación aduanera.1
2. El 13 de julio de 2016, se realizó la audiencia de formulación de cargos y se resolvió
dar inicio a la instrucción fiscal por el delito de receptación aduanera.
3. El 8 de septiembre de 2016, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”)
presentó una acusación particular.2
4. El 9 de noviembre de 2016, se realizó la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio
y el Juez Penal resolvió dictar auto de llamamiento a juicio.
5. El 25 de noviembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Tulcán (“Tribunal Penal”) avocó conocimiento de la causa penal.
6. El 23 de enero de 2017, inició la audiencia de juicio.3 El Tribunal Penal declaró
abandonada la acusación particular4 y ratificó la inocencia del acusado. La Fiscalía del
Carchi y el SENAE presentaron recurso de apelación.
1 Código Orgánico Integral Penal, artículo 300: “La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en
prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, cuya cua ntía sea superior
a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor de las mismas
acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes
al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad
de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.”
2 En esta misma fecha se realizó el reconocimiento ante el Juez de la acusación particular.
3 La audiencia de juicio concluyó el 31 de enero de 2017.
4 El abandono se declaró con base en el artículo 612 del COIP, en virtud de que el abogado de la SENAE
no exhibió procuración judicial.

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