Sentencias y dictámenes. 716-17-EP/21 En el Caso N° 716-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 716-17-EP

Número de Boletín210
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 20 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 210 - Registro Ocial
78
Sentencia No. 716-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 716-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Ana María Cornejo Parrales, en calidad de procuradora judicial del
director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, contra el auto dictado el
24 de febrero de 2017 por una conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº. 09501-2016-00357. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no vulneró los derechos alegados.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Chaffic Brahin Chedraui Salomón, representante legal de la compañía
KANGLE ENSAMBLADORA DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS S.A., inició una
acción de impugnación en contra de la resolución N°. SENAE-DGN-2016-0434-RE
emitida el 6 de junio de 2016, por el director general del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”)
1
. El proceso fue signado con el Nº. 09501-2016-
00357.
2. Mediante sentencia de 6 de enero de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
resolvió: i) aceptar la demanda; y, ii) declarar la nulidad de la resolución impugnada
y de la rectificación de tributos N°. JRP1-2015-1170-D001.
3. Inconforme con la decisión, el señor Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, en calidad de
director general del SENAE, interpuso recurso de casación.
2
4. Mediante auto de 24 de febrero de 2017, una conjueza de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala”) inadmitió el recurso interpuesto,
“por cuanto su fundamentación no permite un pronunciamiento de fondo por parte
de la Sala de Casación”.
1 La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo N°. 71 -2016 propuesto en contra
de la rectificación de tributos N°. JRP1-2015-1170-D001, sobre una importación de mercancías realizada
por la compañía, donde se establecieron los siguientes valores a pagar: i) USD 24.068,84 por concepto de
tributos rectificados; y, ii) USD 4.813,77 correspondiente al recargo del 20% sobre el valor determinado.
2 El proceso fue signado con el Nº. 17751-2017-0118.
Sentencia No. 716-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 716-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Chaffic Brahin Chedraui Salomón, representante legal de la compañía
KANGLE ENSAMBLADORA DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS S.A., inició una
acción de impugnación en contra de la resolución N°. SENAE-DGN-2016-0434-RE
emitida el 6 de junio de 2016, por el director general del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”)1. El proceso fue signado con el Nº. 09501-2016-
00357.
2. Mediante sentencia de 6 de enero de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº. 2
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
resolvió: i) aceptar la demanda; y, ii) declarar la nulidad de la resolución impugnada
y de la rectificación de tributos N°. JRP1-2015-1170-D001.
3. Inconforme con la decisión, el señor Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, en calidad de
director general del SENAE, interpuso recurso de casación.2
4. Mediante auto de 24 de febrero de 2017, una conjueza de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala”) inadmitió el recurso interpuesto,
“por cuanto su fundamentación no permite un pronunciamiento de fondo por parte
de la Sala de Casación”.
1 La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo N°. 71 -2016 propuesto en contra
de la rectificación de tributos N°. JRP1-2015-1170-D001, sobre una importación de mercancías realizada
por la compañía, donde se establecieron los siguientes valores a pagar: i) USD 24.068,84 por concepto de
tributos rectificados; y, ii) USD 4.813,77 correspondiente al recargo del 20% sobre el valor determinado.
2 El proceso fue signado con el Nº. 17751-2017-0118.

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