Decreto 718 Suprímese la Secretaría Nacional de Gestión de la Política

Fecha de publicación08 Mayo 2019
Número de Gaceta483
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 483 – Suplemento
la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Secretaría General de la
Presidencia de la República.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 24 de abril del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 718
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno
y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
atribuciones del Presidente de la República, entre ellas,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; y, crear, modif‌i car
y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo dispone que en ejercicio de la potestad
de organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central, cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta ibídem, señala
que en un plazo de dos años contados desde la fecha
de publicación de este Código, las entidades u órganos
responsables de la estructuración organizacional de
la correspondiente administración pública pondrán a
disposición de la máxima autoridad administrativa,
un estudio de reorganización administrativa dirigido
a cumplir entre otros los siguientes objetivos: “3.
Identif‌i car, modif‌i car y fusionar las entidades u órganos
administrativos cuyas competencias se superpongan,
dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con
arreglo a los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, efectividad
y economía”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas establece que la planif‌i cación nacional
es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central,
y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para
el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente
de la República podrá disponer la forma en que la función
ejecutiva se organiza institucional o territorialmente;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que al
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas,
planif‌i cación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 publicado
en Registro Of‌i cial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, se
cambia la denominación del Ministerio de Gobierno,
Policía, Cultos y Municipalidades por la de “Ministerio
del Interior”; y, se dispone que el Ministerio del Interior
tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales
y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones,
atribuciones, responsabilidades y competencias
asignadas al Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y
Municipalidades, excepto en lo referente a cultos que
pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y, en lo referente a municipalidades,
demás gobiernos autónomos descentralizados, que pasan
a ser competencia del Ministerio de Coordinación de la
Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 13 de 12 de junio de 2013
se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política,
como la entidad encargada de formular las políticas para
la gobernabilidad, el relacionamiento político con las
otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el diálogo político con los actores
sociales y la coordinación política con los representantes
del Ejecutivo en el territorio;
Que, a través del Decreto Ejecutivo antes mencionado,
se dispone que el Secretario Nacional de Gestión de la
Política ejerza la representación del Presidente de la
República ante el Comité Nacional de Límites internos
y se adscribe la Secretaría Técnica de dicho Comité a la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 560,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 387 de
13 de diciembre de 2018 dispone la transformación del
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