Dictamen y sentencias. 72-20-IN/23 En el Caso No. 72-20-IN Declárese la constitucionalidad del Artículo 35-3 del Regla-mento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Postulantes para Aspirantes a Servidoras y Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos a Nivel Nacional y Selección de Aspirantes Becarios Extranjeros

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
86
Sentencia No. 72-20-IN/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 72-20-IN
LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 72-20-IN/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 35.3 del
acuerdo ministerial N° 0042 (Reglamento de Reclutamiento para Servidores Policiales)
y, en función de lo establecido en la sentencia N° 1043-18-JP y acumulados/21,
determina que este es constitucional al no contravenir el derecho a la igualdad y no
discriminación de los aspirantes a servidores policiales directivos y técnico operativos.
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de julio de 2020, César Adrián Macías Lucas y Karen Nicole Jiménez Enríquez
(“accionantes”) presentaron una acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos, únicamente por el fondo, respecto del artículo 16 numeral 3 del
Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Postulantes
para Aspirantes a Servidoras y Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos
(en adelante “Reglamento de Reclutamiento para Servidores Policiales”); expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 122 del Ministerio de Gobierno (antes Ministerio
del Interior); y, promulgado en el Registro Oficial No. 65 del 22 de octubre de 2019.
Por sorteo realizado en la misma fecha, le correspondió el conocimiento de la presente
causa a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
2. El 11 de agosto de 2020, el primer Tribunal de la sala de admisión admitió a trámite
la demanda, dispuso correr traslado al Ministerio de Gobierno, a la Presidencia de la
República y a la Procuraduría General del Estado y requirió un informe defendiendo
o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada. De igual forma, se
solicitó que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. El 01 de agosto de 2022, la jueza ponente avocó conocimiento de la causa, ordenó
correr traslado a las partes procesales y solicitó informes actualizados sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
II. Competencia
4. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el numeral
2, artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”), en
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional 195 - Registro Ocial
87
Sentencia No. 72-20-IN/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco P ichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
concordancia con los artículos 74 al 98 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
III. Normas impugnadas
5. Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del artículo 16 numeral 3 del
Reglamento de Reclutamiento para Servidores Policiales:
Art. 16.- Los requisitos generales a cumplirse por parte de las o los postulantes para
aspirantes a servidores policiales del nivel directivo y técnico operativo; serán los
siguientes:
[…] 3. Estatura mínima para hombres 1,68 centímetros y mujeres 1,57 centímetros
descalzos.
IV. Alegaciones de las partes
4.1.Fundamentos y pretensión de la acción
6. Los accionantes manifiestan que la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad
y no discriminación y el derecho a la seguridad jurídica prescrito en los artículos 11
numeral 2; y 82, de la CRE respectivamente.
7. Señalan que la norma impugnada es contraria al derecho a la igualdad y no
discriminación debido a que:
El trato desigual establecido por el requisito de estatura mínima carece de una
justificación razonable, toda vez que no se explica cuál es la necesidad de establecer el
trato diferenciado. La Policía Nacional no ha podido determinar la justificación que
permita establecer si es necesario para la sociedad o el bien común excluir a
determinadas personas por una condición de estatura por debajo de los parámetros
establecidos por la policía. La Policía se basa a un estudio que determina que la
estatura promedio de los delincuentes es 1,70, pero esto no sustenta de qué manera se
vería afectada la seguridad ciudadana, no se presenta un razonamiento científico o un
estudio que permita concluir que una persona de estatura inferior a un metro sesenta y
ocho (hombre) o un metro cincuenta y siete (mujer) no cuenta con las destrezas
necesarias para cumplir una tarea tan delicada como la de brindar seguridad a la
ciudadanía, en el ejercicio de un servicio dentro de la fuerza pública.
8. Indican que, “el requisito de estatura como exigencia para el ingreso a la Policía
Nacional del Ecuador, establece una diferenciación irrazonable de las oportunidades
de acceso a las filas policiales y en detrimento de personas que son rechazadas por
no tener dicha estatura y que a lo mejor teniendo méritos, destrezas y habilidades en
otros aspectos, le nieguen el derecho a participar en igualdad de condiciones”.
9. Finalmente, sobre el derecho a la seguridad jurídica mencionan que “al haberse
fundamentado la vulneración de los derechos constitucionales de igualdad y no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR