Ordenanzas Municipales. 72 Cantón Pastaza: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADMCP y baja de títulos incobrables

Número de Boletín520
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 520
No. 72
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
Considerandos:
del Ecuador consagra al Estado como constitucional
de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar
cambios normativos que respondan a su espíritu;
Que, la Constitución de la República vigente establece en el
artículo 225 que el sector público comprende las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución el artículo 238, determina que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.
Que, la Constitución en su artículo 240 manif‌i esta
que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre sus
competencias exclusivas: “…En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales…”.
Que, el ejercicio de la función administrativa exige
coordinar acciones para el cumplimiento de los f‌i nes de las
Instituciones del Estado sus organismos y dependencias
para hacer efectivo el goce del ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo
con el artículo 226;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo
5, inciso segundo manif‌i esta que la autonomía política es
la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa
que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la
participación ciudadana.
Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso
primero dispone que ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política
administrativa y f‌i nanciera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad
normativa de los Concejos Municipales para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
Que, el artículo 53 del COOTAD, manif‌i esta que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público con autonomía
política administrativa y f‌i nanciera. Estarán integrados
por las funciones de participación ciudadana, legislación
y f‌i scalización y ejecutiva prevista en este código.
Que, La máxima autoridad tributaria del cabildo es la
Directora Financiera, quién a través del funcionario
ejecutor de coactivas ejercerá las facultades determinadora,
resolutiva, sancionadora y recaudadora de conformidad a
los preceptos del Código Tributario.
Que, es imperativo establecer procedimientos que
permitan una programación adecuada y un seguimiento y
evaluación permanentes en la creación y aplicación de los
actos decisorios legislativos de la administración local;
establece, las normas de organización y funcionamiento de
la correspondiente administración pública se determinará
el órgano responsable de la emisión de las órdenes de
cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias
para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor.
Que, la administración pública constituye un servicio a
la colectividad y se rige por los principios proclamados
expresamente en el Art. 227 de la Constitución de la
regula el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforman el sector público.
Que, de conformidad al Código Orgánico Administrativo,
las entidades del sector público son titulares de la potestad
de ejecución coactiva cuando este previsto en la Ley, de
conformidad al Art. 261 del indicado Código.
Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera
vencida es una alternativa para fortalecer las f‌i nanzas
Municipales y de esta manera elevar el nivel de ef‌i ciencia
de la administración.
Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad
operativa y de gestión a los Juzgados de Coactiva, a
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