Decreto 722 Dispónese al titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la actualización, defi nición y emisión de la nueva política minera del Estado

Fecha de publicación08 Mayo 2019
Número de Gaceta483
14 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 483
febrero de 2019, solicita al señor Presidente del Consejo
de Of‌i ciales Almirantes de la Armada del Ecuador, se
le conceda la baja directa de la institución con fecha
28 de febrero de 2019, de conformidad a lo establecido
en el artículo 87 literal a) “Solicitud Voluntaria”, de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando
voluntariamente al tiempo restante de disponibilidad;
Que, en sesión de ordinaria CONALM Nº 2019-003
efectuada el 26 de marzo de 2019, el Consejo de Of‌i ciales
Almirantes de la Fuerza Naval, conoció y analizó la
situación profesional del señor CALM. CARLOS
RENÁN RUIZ CORNEJO, organismo que mediante
Resolución CONALM Nº CRC-016-2019 de la misma
fecha, ha resuelto: “A) DAR DE BAJA DEL SERVICIO
ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEÑOR
CALM. CARLOS RENÁN RUIZ CORNEJO, CON
FECHA 31 DE MARZO DEL 2019, POR SOLICITUD
VOLUNTARIA, RENUNCIANDO AL TIEMPO RESTANTE
DE DISPONIBILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ART. 75, 86 Y 87 LIT. A) DE LA
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS […]”; y,
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval,
mediante of‌i cio Nº ARE-COGMAR-PER-2019-0118-O de
04 de abril de 2019, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, la documentación relacionada con la Baja del
señor CALM. CARLOS RENÁN RUIZ CORNEJO, a
f‌i n de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo
correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional;
Decreta:
Art. 1. Dar la baja del Servicio Activo de las Fuerzas
Armadas, con fecha 31 de marzo de 2019, al señor
CALM. CARLOS RENÁN RUIZ CORNEJO, por
solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido
en los artículos 87 literal a) y 75 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa al
tiempo restante de disponibilidad.
Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al
señor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP),
Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 24 de abril del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 722
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen entre las atribuciones del
Presidente de la República, el dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación
y control;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les serán atribuidas en la Constitución y
la ley.
Que el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución
de la República señala que los recursos energéticos;
minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y
recursos forestales, son de competencia exclusiva del
Estado central;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
313 de la Constitución, el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
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