Decreto 723 Dese inicio al proceso de fusión entre la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos “PETROAMAZONAS EP”

Fecha de publicación08 Mayo 2019
Número de Gaceta483
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 483 – Suplemento
estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia, entre ellos, la energía en todas sus formas,
las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la ref‌i nación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico y el agua; y,
Que el artículo 4 de la Ley de Minería establece que
es atribución y deber del Presidente de la República, la
def‌i nición y dirección de la política minera del Estado;
además de que para el desarrollo de dicha política, su
ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio
del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que
se determinan en esa Ley.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
la República del Ecuador y las letras b) y f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Disponer al titular del Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, la actualización,
def‌i nición y emisión de la nueva política minera del
Estado, así como los lineamientos para su aplicación y
ejecución.
Disposición Transitoria Única.- La nueva política minera
deberá ser emitida dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 24 de abril del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 723
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 1 y el artículo 408 de
la Constitución, establecen que los recursos naturales
no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que el artículo 313 de la Constitución, determina que se
consideran sectores estratégicos, entre otros, los recursos
naturales no renovables;
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece como atribución del
Presidente de la República, la de dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, regulación y control;
Que el numeral 11, del artículo 261 de la Carta Magna
establece que, el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales;
Que el articulo 315 de la Carta Suprema señala que, el
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas señala que, las empresas públicas son entidades
que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo
de actividades económicas que corresponden al Estado;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 314 del 6 de abril
del 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
número 171 del 14 de abril de 2010, se creó la Empresa
Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
“PETROAMAZONAS EP”, como una persona jurídica
de derecho público, con patrimonio propio, autonomía
presupuestaria, f‌i nanciera, económica, administrativa y
de gestión; con domicilio principal en la ciudad de Quito;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 315 del 6
de abril del 2010, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento número 171 de 14 de abril de 2010, se creó
la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP
PETROECUADOR, como una persona de derecho público
con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
Administrativa y de gestión, con domicilio principal en el
cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que mediante Of‌i cio No. MERNNR-MERNNR-2019-
0333-OF del 23 de abril del 2019, el Ministro de Energía
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