, de 4 de Junio de 2018

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072-2018
RESOLUCTóN 072-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
'El Consejo de la Judicatura es el órgano de gob¡erno, adm¡n¡stración,
v¡g¡lanc¡a y d¡sc¡plina de la Función Jud¡c¡al.':
Que los l¡terales a), b) y c) del numeral 3 del articulo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho
a la ¡ntegridad personal, que ¡ncluye: ? La ¡ntegridad física, psiquica,
moral y sexual: b) Una v¡da l¡bre de violenc¡a en el ámb¡to públ¡co y
pr¡vado. El Estado adoptará las med¡das necesadas para preven¡r.
elim¡nar y sanc¡onar tóda,forma de v¡olenc¡a, en espec¡al la ejerc¡da
contra las mujeres, niñas, n¡ños y adolescentes, personas adulfas
mayores, personas con d¡scapacidad y contra toda persona en s¡tuación
de desventaja o vulnerab¡l¡dad; ¡dénticas med¡das se tomarán contra la
violenc¡a, la esclav¡tud y la explotac¡ón sexual. c) La proh¡b¡c¡ón de la
toñura, la desapañc¡ón forzada y los tratos y penas crueles, ¡nhumanos
o degradantes"l
Que el articulo 81 de la Constituc¡ón de la República del Ecuador, determina:
'La ley establecerá procedim¡entos espec,a/es y expeditos para el
juzgam¡ento.y sanc¡,n de /os delltos de v¡olenc¡a ¡ntrafam¡l¡ar, sexual,
crimenes de odio y los que se cometan contra n¡ñas, n¡ños,
adolescenfes, jóvenes, personas con d¡scapacidad, adultas mayores y
personas que, por sus part¡cularídades, requ¡eren una mayor protecc¡ón.
Se nombrarán f¡scflles y defensoras o defensores especial¡zados para el
tratam¡ento de estas causas, de acuedo con la ley",
Que el artículo 254 del Cód¡go Orgánico de la Función Judicial, prevé: "A
Consejo de la Jud¡catura es el órgano único de gob¡emo,
admin¡stración, vig¡lanc¡a y d¡scipl¡na de la Función Jud¡cial, que
comprende: órganos juisd¡ccionales, órganos admin¡strat¡vos,
órganos auxil¡ares y órganos autónomos...";
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgán¡co de la Func¡ón
Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Jud¡catura, le
corresponder "10. Expedi, mod¡f¡car, derogar (...) los reglamentos,
manuales, instruct¡vos o resoluciones de régimen interno, con sujec¡ón
a la Const¡tuc¡ón y la ley, para la organ¡zac¡ón, func¡onamiento,
responsab¡l¡dades, control y tég¡men dbc¡plinario; pañicularmente
para velar por la transparenc¡a y ef¡c¡enc¡a de la Func¡ón Jud¡c¡al';
Que el artículo 2 de la Convención Amer¡cana sobre Derechos Humanos
señala: "Si el ejercic¡o de los derechos y libeñad€§ menc¡onados
Ar i2¡r C.lubrc ti2:-a§3 y Frañc§e Sa.arrr
sw,tu¡rlo¡jud¡c¡al.gob.é.
Que
rrñ4, 072-2018
en el Añículo 1 no estuv¡ere ya garant¡zado por d¡spos¡c¡ones
leg¡slat¡vas o de otro carácler, /os Esfados Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus proced¡mientos const¡tuc¡onales y a
/as dlspos,biones de esta Convenc¡ón, las med¡das leg¡slat¡vas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efect¡vos tales derechos
y libeñades';
el artículo 141 del Código Orgánico lntegral Penal establece: 'tá
porsona que, como resultado de relac¡ones de poder man¡festadas en
cualqu¡er t¡po de v¡olenc¡a, mueñe a una mujer por el hecho de serlo
o por su condic¡ón de género, será sanc¡onada con pena privativa de
l¡beñad de ve¡nt¡dós a ve¡ntiséis años".
Que el Pleno delConsejo de la Judicatura, en ses¡ón de 20 de agosto de 2014,
mediante Resoluc¡ón 154-2014, publ¡cada en el Segundo Suplemento
del Reg¡stro Oficial No.339, de 23 de sept¡embre de 2014, resolv¡ó:
"EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA CESI/ÓN JUDICIAL,
ACTUACIÓN Y VALORACIÓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA
CONTPa LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR:
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 6 de agosto de 2015,
mediante Resoluc¡ón 227-2015, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, rcsolvió:'DE LA AMPLIACION
DE COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA
CONTRA LA MI)JER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR'I
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 20'18,
med¡ante Ley 0, publ¡cada en el Suplemento del Reg¡stro Oflcial No.
175, de 5 de febrero de 2018, exp¡d¡ó la: "Ley Orgán¡ca lntegrcl para
Preven¡r y Enadicar la V¡olenc¡a contra las Mujeres',
Que la D¡spos¡ción Reformatoria Déc¡ma, de la Ley Orgán¡ca lntegral para
Prevenir y Erradicar la V¡olencia contra las Mujeres, señala que: "...
En la sustanc¡ac¡ón yjuzgam¡ento de del¡tos de fem¡c¡d¡o y de v¡olenc¡a
contra la mujer o m¡embros del núcleo fam¡liar se apl¡carán las
siguientes reglas: 1. Son competentes /as y /osjueces espec¡al¡zados
en violenc¡a contra la mujer o m¡embros del nitcleofam¡l¡ar y en elcaso
de /ás secclones ten¡tor¡ales que no cuenten con un¡dades
espec¡al¡zadas, la competenc¡a corresponde a los jueces y juezas de
garantías penales..."l
Que en las Disposiciones Reformator¡as Cuarta, Ou¡nta, Sexta, Sépt¡ma y
Décima, de la Ley Orgánica lntegral para Preven¡r y Erradicar la
Violenc¡a contra las Mujeres, modif¡can los procedimientos y
actuac¡ones para el conocim¡ento y sustanc¡ación de hechos y actos
de v¡olencia contra la mujer o miembros del núcleo fam¡liar.;
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co¡{stuo 0f L¡
JUOCAIURA¡r 072-2018
Que med¡ante Memorandos CJ-DNASJ-2o18-0273-M, de 29 de mayo de
2018i y, su alcance CJ-DNASJ-2O18-O275-M, de 31 de mayo de 2018,
suscritos por el abogado Francisco Bon¡lla Soria, Director Nac¡ona¡ de
Acceso a los Servicios de Justicia, quien remite a la abogada Paola
Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoria Juridica (e), el
proyecto de resolución de: "PROPUESTA DE RESOLUCIONES PARA
IMPLEMENTACIÓN A LA LEY ÓRGANICA INTEGRAL PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONIRA ¿,4S MUJERES"
que incluye los protocolos para la gestión jud¡c¡al, actuación y
valoración pericial en la sustanc¡ac¡ón y juzgam¡ento del delito de
fem¡cidio y hechos de v¡olenc¡a contra Ia mujer o miembros del núcleo
fam¡l¡ari
Que el Pleno del Consejo de la Jud¡catura conoc¡ó el ¡remorando CJ-DG-
2018-2039-M, suscrito por el doclor Tomás Alvear Peña, Director
General, qu¡en remite el Memorando c¡rcular CJ-DNJ-2018-01 16-MC, de
1 de jun¡o de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodriguez,
Directora Nac¡onalde Asesoria Juríd¡ca (e), que contiene el proyecto de
resolución para exped¡ el: "Protocolo para la gestión jud¡c¡al, actuac¡ón y
valorac¡ón períc¡al en la sustanc¡ación y juzgam¡ento del del¡to de
femicid¡o y hechos de v¡olenc¡a contra la mujer o miembros del núcleo
fam¡l¡ar...': y,
En ejercicio de sus atribuciones consl¡tucionales y legales, por unan¡midad de
los presentes,
RESUELVE:
EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESNóN JUOICIAL,
ACTUACIóN Y VALORACIÓN PERICIAL EN LA SUSTANCIACIóN Y
JUZGAMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y HECHOS DE
VIOLENCIA CONTM LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR
Artículo Único.- Expedir los Protocolos para la gestión judic¡al, actuac¡ón y
valoración per¡cial en la sustanc¡ación y juzgam¡ento del delito de femicidio y
hechos de violencia contra la mujer o m¡embros del núcleo famil¡ar, que constan
en elanexo, que forma parte de esta resolución.
DISPOSICIONES OEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la Resolución 154-2014, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No.339, de 23 de septiembre de 2014,
med¡ante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolv¡ó: "EXPEDIR
LOS PROTOCOLOS PARA LA óESTTÓN JUDICIAL, ACTUACIÓN Y
VALORACIÓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTP.4. LA MUJER O
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR'.
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