74-INDOT-2019 Apruébese y autorícese el “Instructivo de Acreditación y Re Acreditación del Programa de Donación y Trasplante Cardíaco Adulto y Pediátrico”

Fecha de publicación10 Marzo 2020
Número de Gaceta158
Martes 10 de marzo de 2020 – 23Registro Of‌i cial Nº 158
asociados con sus aspectos ambientales. Aborda la
dependencia de una organización del medio ambiente,
por ejemplo, de los recursos naturales y el contexto en
el que opera la organización o donde esté localizada.
Los costos y benef‌i cios ambientales se pueden expresar
de forma cuantitativa, tanto en términos monetarios
como no monetarios, o en términos cualitativos.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN- ISO 14007:2020 (Primera edición), entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
10 de febrero de 2020.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 74-INDOT-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-
Considerando:
establece que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
manif‌i esta que: “Acto normativo de carácter
administrativo es toda declaración unilateral efectuada
en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa.”;
establece que: “Las máximas autoridades administrativas
tiene competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 2 de la Ley Ibídem dispone que: “Las
disposiciones de la presente Ley son de aplicación
obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud en los
temas referentes al proceso de donación y trasplante. La
presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas
que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como
vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres
humanos.
Que, los literales c), e), y g) del artículo 3 de la Ley
ibídem establecen que es responsabilidad de la Autoridad
Sanitaria Nacional: “(...) c) Garantizar el acceso a
trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para
las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran
y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para
someterse a los mismos; (…) e) Desarrollar nuevas técnicas

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