740-17-EP/21 En el Caso N° 740-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección N° 740-17-EP

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de Gaceta218
Lunes 27 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 218
61
Sentencia No. 740-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de agosto de 2021
CASO No. 740-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión la Corte resuelve rechazar, por indebido agotamiento de
recursos, la acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto de la Sala
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia de 24 de febrero de 2017
(en un juicio de impugnación), en la cual se alega la vulneración al derecho a la tutela
judicial efectiva, y al debido proceso en su garantía de derecho a la defensa.
I. Antecedentes
1. En el marco de un juicio de impugnación
1
signado con el No. 09501-2016-00039,
presentado por Roberto Alfredo Bravo Yépez en calidad de Gerente General de la
compañía AGROPROMO S.A, en contra del Director Regional del Servicio de Rentas
Internas del Litoral Sur; el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, mediante sentencia de 13 de enero del 2017, declaró sin lugar la
demanda propuesta.
2. El 24 de enero de 2017, la Secretaría del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil sentó razón de que la sentencia dictada el 13
de enero de 2017 se encontraba ejecutoriada, por no haberse interpuesto recurso alguno.
3. El 26 de enero de 2017, el actor presentó recurso de casación, mismo que fue negado
por extemporáneo, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil, en auto de 31 de enero de 2017.
4. Inconforme con esta decisión, el actor interpuso recurso de hecho
2
. La Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto de 24 de febrero
de 2017, rechazó el recurso de hecho y calificó el recurso de casación de inadmisible,
por no cumplirse el requisito de oportunidad.
5. El 24 de marzo de 2017, Roberto Alfredo Bravo Yépez en calidad de Gerente
General de la compañía AGROPROMO S.A (en adelante el ¨accionante¨), presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de 24 de febrero de 2017, dictado
1
En contra de la resolución No. 917012015RREV00069.
2
Signado con el No. 17751-2017-0115

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