Decreto ley. 742 Expídese el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

Número de Boletín335
SecciónDecreto ley
EmisorPresidencia de la República

Quito, 20 de junio del 2023

Señor Ingeniero

Hugo E. Del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial Señor Director:

Para publicación en el Registro Oficial se remite los decretos ejecutivos debidamente certificados:

Decreto No Título Fecha de Emisión
783 Se declara como asunto de interés nacional el control del contrabando y la subfacturación de mercancías, que son objeto de comercio exterior. 20/06/2023
742 Se expide el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. 20/06/2023

Atentamente,

Juan Pablo Ortiz Mena

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 742

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es innegable que existen nudos eríticos en materia económica que deben ser reconocidos a fin de mejorar la situación de la población. Para identificarlos es necesario que haya una macroeconomía ordenada. A partir del 2021, se ha tomado una gran cantidad de decisiones que, en términos macroeconómicos, permite identificar con mayor facilidad estos nudos críticos. De esta manera, hay mayor flexibilidad para generar beneficios e incentivos a todos los contribuyentes, siempre en observancia de la normativa vigente y. sobre todo, la simplificación de reglas impositivas.

El artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad. La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar es propuesta por el Presidente de la República para su tratamiento en la Asamblea Nacional del Ecuador, en el marco a sus deberes y atribuciones constitucionales, de conformidad con lo prescrito en la Constitución.

El Plan Nacional de Desarrollo, como máximo instrumento de planificación nacional, establece las directrices y prioridades del país, en términos del diseño y la aplicación de la política pública para cada periodo de Gobierno.

  1. ACERCA DE LAS REFORMAS EN VARIOS CUERPOS LEGALES

    1. Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno.

    1) Sobre las reformas relativas al Impuesto a la Renta

    Tras la reducción de los ingresos tributarios debido a la pandemia de COVID-19. la recaudación tributaria ha crecido significativamente en los últimos dos años: 12,9% en 2021 y 22.8% en 2022. Aún superior fue el crecimiento en la recaudación de renta de personas naturales (retenciones y declaraciones), que aumentó un 32.2% en 2022 debido no solo a la reforma legal de 2021 sino también a la recuperación económica. En la recaudación general se superó la meta de recaudación en un 11%.

    Recaudación Total 2018-2022

    Millones de USD y Porcentajes de Variación

    Adicionalmente. los objetivos, políticas y metas planteados en el Plan Nacional de Desarrollo definen los temas considerados como más relevantes para el Ecuador, Es así como, dentro del eje Económico del Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025. el objetivo 4 plantea garantizar la gestión de las finanzas públicas de manera sosteniblc y transparente. Para alcanzar este objetivo, una de las políticas señaladas es "Fomentar un sistema tributario simple, progresivo, equitativo y eficiente, que evite la evasión y elusion fiscal y genere un crecimiento económico sostenido

    Bajo el principio de progresividad tributaria, la contribución viable debe aumentar a medida que se incrementa la riqueza o el ingreso del sujeto pasivo (contribuyente) o. dicho de otro modo, quien más tiene, más paga. La aplicación de este principio hace que la tributación sea más equitativa.

    Acorde con lo señalado, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo, el principal objetivo del proyecto de Reforma Tributaria es mejorar la progresividad del Impuesto a la Renta (IR).

    El esquema vigente tiene una progresividad muy pronunciada, lo que implica que el aumento del ingreso signifique un incremento muy acelerado en el impuesto causado. Un excesivo grado de progresividad puede causar efectos no deseados en la economía. Si un impuesto no toma en cuenta la realidad familiar y crece en exceso respecto al ingreso, los contribuyentes se verán motivados a adquirir comportamientos evasivos. Adicionalmente, la producción y eficiencia serán desincentivadas. Todo ello conlleva un efecto negativo sobre la economía y cohesión social de un país. Por ello, el grado progresividad de un impuesto debe contemplar estas aristas en afán de no generar efectos adversos al régimen tributario y económico del Ecuador. Esta reforma busca aplicar una progresividad acorde a la realidad nacional, manteniendo los principios constitucionales de progresividad y equidad del impuesto a la renta.

    El Impuesto a la Renta grava los resultados de la actividad económica de las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades. Las personas naturales gozan de una rebaja del Impuesto a la Renta causado en función de sus gastos personales proyectados. Esta ley propone que se considere como gastos personales a aquellos realizados por cada carga familiar (padres, cónyuges o parejas en unión de hecho e hijos hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del contribuyente) y justificados, según el Reglamento respectivo.

    La estructura de rebaja por cargas familiares responde a dos motivaciones. La primera apunta a los principios de equidad y transparencia. La capacidad de pago de un contribuyente varía en gran medida conforme sus cargas familiares. No contemplar este hecho a la hora de tributar, ocasiona que personas con distinta realidad económica tributen de manera similar. Es aquí donde la falta de transparencia en la capacidad de pago atenta en contra la equidad. La segunda motivación es alinearse a estructuras aplicadas por países de la región como Argentina. Bolivia. Costa Rica. Honduras. Nicaragua y Uruguay. Estos países reconocen de alguna forma el trabajo de cuidado, concediendo la posibilidad a los contribuyentes de descontarse los gastos necesarios para la sostenibilidad de la vida y producción del ingreso que se grava. Además, esta estructura de impuesto busca disminuir brechas en materia de bienestar y ser más progresiva, al acercarse a la realidad ecuatoriana en donde las familias con dependientes destinan un mayor porcentaje de sus ingresos para el consumo que una familia unipersonal. La reforma busca reconocer el ingreso familiar y sus necesidades de gasto dentro de la estructura tributaria.

    A partir del ejercicio fiscal 2022. la rebaja del Impuesto a la Renta por gastos personales considera el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal declarado. La canasta familiar básica es un indicador económico de frecuencia mensual que permite aproximar el consumo promedio de bienes y servicios de las familias ecuatorianas. No obstante, es necesario considerar que este consumo es el relativo a una familia tipo (cuatro integrantes con 1,6 de perceptores de ingresos). La realidad es que existe una alta diversidad en las estructuras familiares. Por ejemplo, el decil más pobre se compone, en promedio, de cinco personas, de las cuales el 22% trabajan: mientras que. en el decil más rico, su núcleo familiar se compone de 2,5 personas de las cuales el 63% laboran*. Por lo tanto, el componente de número de cargas familiares capturaría el mayor gasto que incurren los hogares con mayor número de integrantes y viceversa.

    La reforma propuesta plantea que el monto de deducción de gastos personales de personas naturales esté acorde con el número de cargas familiares, lo cual ayuda a cumplir con el principio de progresividad del régimen tributario y se enfoca en fortalecer la economía familiar. Además, se genera un incentivo para el fortalecimiento de la cultura tributaria y la ciudadanía fiscal, al tiempo que mejoraría el control tributario desde la ciudadanía.

    2) Sobre la creación del Impuesto a la Renta Único a los Pronósticos Deportivos

    Las plataformas de pronósticos deportivos se definen como un sitio web o una aplicación móvil que proporciona a los usuarios información y herramientas para hacer predicciones sobre eventos deportivos. Estas plataformas pueden cubrir una amplia variedad de deportes. A pesar de que en la Consulta Popular del 2011 se prohibió los juegos de azar, la Procuraduría General del Estado, mediante Oficio No. 07017 de 13 de diciembre de 2019. se pronuncia sobre la prohibición de los juegos azar. Al respecto se pronuncia de la siguiente manera:

    1 Información depurada de la Encuesta Nacional de Empleo. Desempleo y Subempleo (promedio de enero 2022 a febrero2023) "En atención a los términos de su consulta se concluye que, por el principio de legalidad que rige en materia de infracciones penales, como garantía de los derechos de las personas la prohibición de establecer negocios dedicados a la realización de 'juegos de azarresultante de la consulta popular de 7 de mayo de 2011 y el tipo penal contemplado en el artículo 236 del COIP, debe ser entendida en sentido literal, esto es referida a los negocios dedicados a la realización de juegos cuyos resultados se definen, en forma exclusiva, por la suerte. En consecuencia. dicha prohibición no se puede extender a actividades económicas no comprendidas expresamente en la ley penal y que, por el contrario, están reguladas por el ordenamiento jurídico y sujetas a la obtención de permisos y licencias de funcionamiento, que deben ser otorgadas por las autoridades públicas competentes, como aquellas sujetas a LTy el COOTAD." (énfasis añadido)

    En estricto apego a la normativa vigente, las actividades que realizan los...

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