Decreto 742 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior
| Fecha de publicación | 06 Junio 2019 |
| Sección | Decretos |
| Número de Gaceta | 503 |
| instrumentation | Decretos |
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, entre otros;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;
Que, el numeral 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control; y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador sobre el Régimen del Buen Vivir, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 526, de 2 de septiembre de 2011, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 297, de 2 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior tiene como objeto definir los principios que garanticen el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel; y,
Que, para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior es necesario expedir un Reglamento General que permita efectivizar los fines del Sistema de Educación Superior y la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales en el ámbito de la Ley.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República:
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de las normas de educación superior, que permitan hacer efectivos los fines del Sistema de Educación Superior, en el marco de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
Estas disposiciones son de aplicación obligatoria para los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior, y para aquellos que se encuentren articulados al mismo.
Las instituciones de educación superior deberán implementar políticas institucionales y estrategias pedagógicas específicas y transversales en su oferta académica, encaminadas a promover y fortalecer el sistema de educación intercultural a través del desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.
Las instituciones de educación superior adoptarán políticas de acción afirmativa a favor de personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos y de atención prioritaria, que incentiven el acceso, permanencia, movilidad, egreso y titulación.
Las universidades y escuelas politécnicas que deseen acceder a procesos simplificados de aprobación de carreras y programas, de creación de sedes y extensiones, aprobación de número de paralelos y estudiantes, y otros determinados por el Consejo de Educación Superior, previa resolución del Órgano Colegiado Superior; deberán solicitar el aval correspondiente al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mismo que resolverá sobre la solicitud presentada en el plazo máximo de treinta (30) días, de conformidad a la normativa que expida para el efecto.
El Consejo de Educación Superior aprobará los proyectos de carreras y...
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