Decretos. 742 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior

Número de Boletín503
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
742 Expídese el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior ....................... 1
No. 742
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, entre otros;
establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y
la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente
y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y
la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar;
Año III - Nº 503
Quito, jueves 6 de
junio de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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2 – Jueves 6 de junio de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 503
Ecuador señala que la educación responderá al interés
público, y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos;
Que, el numeral 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen que corresponde al
Presidente de la República dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su organización, regulación y control; y expedir los
reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la
buena marcha de la administración;
del Ecuador sobre el Régimen del Buen Vivir, determina
que el sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado
con el Sistema de Educación Superior;
Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene
como f‌i nalidad la formación académica y profesional con
visión científ‌i ca y humanista; la investigación científ‌i ca y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo;
Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos
de coordinación del Sistema de Educación Superior
con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento
y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científ‌i ca tecnológica
global;
Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos;
y conservatorios superiores de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán f‌i nes de lucro;
Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se
regirá por un organismo público de planif‌i cación, regulación
y coordinación interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un
organismo público técnico de acreditación y aseguramiento
de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no
podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación;
Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, f‌i nanciera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria
y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio
de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime
a las instituciones del sistema de ser f‌i scalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación
en la planif‌i cación nacional;
su artículo 357 establece que el Estado garantizará el
f‌i nanciamiento de las instituciones públicas de educación
superior, y que la distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios
def‌i nidos en la ley;
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de 12
de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica de Educación
Superior;
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 526, de 2 de
septiembre de 2011, se publicó el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 297, de 2 de
agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior tiene como
objeto def‌i nir los principios que garanticen el derecho a la
educación superior de calidad que propenda a la excelencia,
interculturalidad, al acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna y con
gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel; y,
Que, para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación Superior es necesario expedir un Reglamento
General que permita efectivizar los f‌i nes del Sistema de
Educación Superior y la correcta aplicación de los principios
constitucionales y legales en el ámbito de la Ley.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento
General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de las
normas de educación superior, que permitan hacer efectivos
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