Decreto 743 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

Fecha de publicación10 Junio 2019
SecciónDecretos
Número de Gaceta505
instrumentationDecretos

Lenin Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, determina que es atribución del Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo determina que es potestad del Presidente de la República crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que determinará su ■'......0>

Que, el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales de conformidad con la Constitución le corresponde al Presidente de la República;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es potestad del Presidente de la República disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, cuyo objeto es disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que lo componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;

Que, la disposición transitoria primera de la misma norma legal, determina que, el Presidente de la República expedirá el reglamento general a la Ley;

Que, el objetivo 4 del Plan Nacional de Desarrollo apunta a consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario, y afianzar la dolarización, y establece como una de sus políticas, fortalecer el apoyo a los actores de la economía popular y solidaria mediante la reducción de trámites;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo, está orientado a incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía, y determina como una de sus políticas, mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su efectividad en el bienestar económico, político social y cultural;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018 se declara como política de Estado a la mejora regúlate ría y la simplificación administrativa y de trámites con la finalidad de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de la vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica; y,

Que, es necesario emitir el reglamento de aplicación a la ley con la finalidad de que se establezcan de manera clara las disposiciones que deben ser cumplidas por las entidades reguladas en el ámbito de la ley.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento general tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

ARTÍCULO 2 Ámbito

El presente reglamento general será de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las entidades y organismos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para la aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y el presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

Administrado: Persona natural o jurídica que interactúa ante la administración pública para cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

Cargas administrativas: Es toda actividad de naturaleza administrativa que debe llevar a cabo el administrado para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y demás normativa vigente.

Regulación: Son las reglas y herramientas establecidas por las entidades y autoridades competentes para conducir las actividades económicas y sociales relacionadas con su gestión, a través de las cuales se modifica la conducta de las actividades públicas y privadas con el fin de maximizar el bienestar general.

Requisito: Condición establecida en la normativa, con la que el administrado debe cumplir ante la administración y que es parte de un trámite administrativo.

Requisito preexistente: Constituye aquella información que el administrado ya posee y es requerida para la realización de un trámite.

Trámite administrativo: Conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

Trámite en línea: Conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que el administrado puede gestionar, en su totalidad, a través de un canal electrónico.

Trámites de carácter nacional: Son aquellos que el administrado realiza ante las entidades y organismos de la administración pública, con excepción de aquellos establecidos por los gobiernos autónomos descentralizados.

CAPÍTULO II RÉGIMEN INSTITUCIONAL Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4 Del ente rector de simplificación de trámites

Créase el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites y coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

ARTÍCULO 5 De la conformación

El Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites estará integrado por:

  1. La máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública o su delegado, quien lo presidirá y, tendrá voto dirimente;

  2. La máxima autoridad de la entidad rectora de la planificación nacional o su delegado permanente;

  3. La máxima autoridad de la entidad rectora del trabajo o su delegado permanente;

  4. La máxima autoridad de la entidad rectora de las telecomunicaciones o su delegado permanente; y,

  5. La máxima autoridad de la entidad rectora de la producción; o su delegado permanente.

El presidente del Comité podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros del Comité, invitar a otras entidades de las diferentes funciones del Estado, de los gremios representantes de los diferentes niveles de gobiernos y actores del sector privado para que en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados, participen en aquellos aspectos relacionados a simplificación de trámites.

La máxima autoridad de la entidad rectora de la planificación será el vicepresidente del Comité. Corresponde al Presidente de dicho cuerpo colegiado, nombrar su Secretario ad hoc.

ARTÍCULO 6 De las atribuciones del ente rector en simplificación de trámites

Son atribuciones del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, las siguientes:

  1. Emitir políticas públicas, lineamientos, metodologías, regulaciones y realizar estudios técnicos para la...

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