Decretos. 746 Refórmese el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Número de Boletín324
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República dispone que es atribución del Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así cómo los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el articulo 211 de la Constitución de la República manda que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado qué dispongan de recursos públicos;

Que el numeral I del artículo 212 de la Constitución de la República establece como función de la Contraloría General del Estado dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control internó de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone qué las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerá solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes:

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en relación a los recursos públicos prescribe que: "Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, lodos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones _v todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones. sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes...

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