Sentencias. 76-19-IS/21 En el Caso N° 76-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento N° 76-19-IS

Número de Boletín252
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 13 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 252 - Registro Ocial
106
Sentencia No. 76-19-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 76-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 76-19-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de sentencia
constitucional iniciada luego de que los jueces de la Sala Especializada de lo Civil,
Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Justicia de Cotopaxi remitieran el proceso a la Corte Constitucional, por
considerar que existía una posible ejecución defectuosa de una sentencia dictada dentro
de un proceso de acción de protección, y que no son competentes para pronunciarse sobre
la apelación interpuesta por el legitimado pasivo, en la cual impugnó la imposición de
una multa por parte del juez de primera instancia derivada del incumplimiento de la
sentencia constitucional. La Corte determina que los jueces provinciales no justificaron
la existencia de impedimentos para la ejecución de la sentencia y, además, desconocieron
la facultad de los jueces ejecutores de emitir medidas para alcanzar la ejecución de la
sentencia constitucional. A pesar de ello, la Corte decide verificar el cumplimiento de la
sentencia y constata que la misma ha sido cumplida.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 13 de febrero de 2019, Francisco Roberto Galarza Navarrete, representante de la
Urbanización Valle los Álamos, presentó una acción de protección en contra de Tito
Marcelo Terán Sinchiguano, presidente de la Junta Administradora de Agua Potable San
Buenaventura del cantón de Latacunga, por cuanto esta última habría vulnerado el
derecho al agua de la mencionada Urbanización, al obstaculizar la instalación de los
medidores de agua1.
2. Mediante sentencia de 3 de abril de 2019, el juez de la Unidad Judicial de Violencia
contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi, aceptó la acción planteada y ordenó que la Junta Administradora
del Agua, en el plazo de 30 días, “efectúe la conectividad de la red de agua al sistema
de agua de la Urbanización Valle los Álamos”. Además, dispuso que la autoridad única
del agua realice un control y seguimiento de sus obligaciones prestadas a través de los
organismos correspondientes, y que la Defensoría del Pueblo dicte un curso sobre
1
El proceso fue signado con el número 05571-2019-00079.
Sentencia No. 76-19-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 76-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 76-19-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de sentencia
constitucional iniciada luego de que los jueces de la Sala Especializada de lo Civil,
Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Justicia de Cotopaxi remitieran el proceso a la Corte Constitucional, por
considerar que existía una posible ejecución defectuosa de una sentencia dictada dentro
de un proceso de acción de protección, y que no son competentes para pronunciarse sobre
la apelación interpuesta por el legitimado pasivo, en la cual impugnó la imposición de
una multa por parte del juez de primera instancia derivada del incumplimiento de la
sentencia constitucional. La Corte determina que los jueces provinciales no justificaron
la existencia de impedimentos para la ejecución de la sentencia y, además, desconocieron
la facultad de los jueces ejecutores de emitir medidas para alcanzar la ejecución de la
sentencia constitucional. A pesar de ello, la Corte decide verificar el cumplimiento de la
sentencia y constata que la misma ha sido cumplida.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 13 de febrero de 2019, Francisco Roberto Galarza Navarrete, representante de la
Urbanización Valle los Álamos, presentó una acción de protección en contra de Tito
Marcelo Terán Sinchiguano, presidente de la Junta Administradora de Agua Potable San
Buenaventura del cantón de Latacunga, por cuanto esta última habría vulnerado el
derecho al agua de la mencionada Urbanización, al obstaculizar la instalación de los
medidores de agua1.
2. Mediante sentencia de 3 de abril de 2019, el juez de la Unidad Judicial de Violencia
contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi, aceptó la acción planteada y ordenó que la Junta Administradora
del Agua, en el plazo de 30 días, “efectúe la conectividad de la red de agua al sistema
de agua de la Urbanización Valle los Álamos”. Además, dispuso que la autoridad única
del agua realice un control y seguimiento de sus obligaciones prestadas a través de los
organismos correspondientes, y que la Defensoría del Pueblo dicte un curso sobre
1
El proceso fue signado con el número 05571-2019-00079.

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