Dictámenes y sentencias. 768-17-EP/21 En el Caso No. 768-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección propuesta.

Número de Boletín224
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 224
3
Sentencia No. 768-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 768-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto
que resolvió declarar el desistimiento tácito en una acción de protección, en donde se
alega la vulneración del derecho al debido proceso, en la garantía de la motivación de
las resoluciones de los poderes públicos.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 29 de noviembre de 2016, el señor Carlos Alfredo Andrade Armas en
representación de su hijo Wilmer Marcelo Andrade Herrera, presentó una demanda de
acción de protección en contra de la Unidad Educativa Particular Simón Bolívar,
solicitando que se anulen las evaluaciones rendidas por su hijo por existir falencias en
los bancos de preguntas, y, por consiguiente, se le dé el pase de año al inmediato grado
superior
1
.
2. Con fecha 31 de enero de 2017, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal
con sede en el cantón Lago Agrio dictó sentencia negando la acción de protección
presentada, por no haberse vulnerado derechos constitucionales; no obstante, recordó a
las autoridades de la Unidad Educativa Particular Simón Bolívar su obligación de
denunciar los presuntos delitos que se cometan en dicha institución, conforme al
número 3 del artículo 422 del Código Orgánico Integral Penal. Igualmente, en
aplicación del artículo 226 de la Constitución de la República, dispuso al Director del
Distrito Educativo 21D02 de Lago Agrio que cumpla con sus funciones y tome las
1 Según el relato de los hechos del accionante que consta en el expediente procesal originario, el
estudiante habría obtenido buenas calificaciones en el primer quimestre del año lectivo; lo cual cambió a
partir de una negativa de la madre del estudiante de pagar USD 300 dólares por parte de un profesor d e la
institución demandada; por lo que afirma se inició una persecución en contra del estudiante, lo cual
devino en que las bajas calificaciones obtenidas en el segundo quimestre ameriten que rinda exá menes
supletorios en siete asignaturas, los cuales fueron reprobados, por lo que rindió exámenes remediales,
mismos que tampoco aprobó. En razón de aquello, solicitó a la Dirección Distrital de Educación 21D02
Lago Agrio, la recalificación de las evaluaciones, conforme al artículo 220 del Reglamento General de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural. En atención a la solicitud, se dispuso a la Unidad Educativa
Nacional Napo proceda a la recalificación de los exámenes remediales co mo última instancia. Se produjo
la recalificación sin resultados positivos para el estudiante; no obstante, se concluyó que existían errores
en los cuestionarios, por lo que se recomendó a la Dirección Distrital se proceda a supervisar el
cumplimiento de las responsabilidades de la institución a la que pertenece el estudiante. El Director del
Distrito, remitió el informe de recalificación al accionante, a partir de lo cual, se presentó la acción de
protección.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR