778 Declárese como política pública del Gobierno Nacional, el impulso al deporte y la actividad física, como un derecho de todas las personas y como un mecanismo efi caz en la lucha contra el fenómeno socioeconómico de las drogas.

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
Año III - Nº 506
Quito, martes 11 de
junio de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
SEGUNDO SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2561 - 2555
Sucursal Guayaquil:
Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,
piso 6, Edif‌i cio Banco Pichincha.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
8 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
778 Declárese como política pública del Gobierno
Nacional, el impulso al deporte y la actividad
física, como un derecho de todas las personas y
como un mecanismo ef‌i caz en la lucha contra el
fenómeno socioeconómico de las drogas. ............... 1
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000025 Apruébese el formulario de
retención en la fuente del impuesto a la renta en
la comercialización de minerales y otros bienes
de explotación regulada a cargo del propio sujeto
pasivo ....................................................................... 3
NAC-DGERCGC19-00000026 Establécese el procedi-
miento para la devolución de los valores por
concepto de retención del impuesto a la renta
realizada a no residentes benef‌i ciarios de convenios
para evitar la doble imposición suscritos entre
Ecuador y otras partes contratantes ..................... 5
Nº 778
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 24 de la Constitución señala que las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte
y al tiempo libre;
Que el segundo párrafo del artículo 39 de la Norma Suprema
establece que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad
de expresión y asociación;
cina
Ex
ucursal Guayaquil:
ha 307 y Av. 9 de
cio Banco Pic
800 E
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de Agosto
Telf.: 3941-800
xts.: 2561 - 255
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7 y Av. 9 de Octubre,
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