Sentencias. 782-17-EP/21 En el Caso No. 782-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 782-17-EP planteada por Fernanda Elizabeth Rivas Gallo

Número de Boletín235
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 235
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Sentencia No. 782-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 06 de octubre del 2021
CASO No. 782-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte analiza si la
sentencia emitida y notificada el 25 de febrero de 2016 por la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, cumplió con
la exigencia del agotamiento previo de recursos. Una vez verificada tal situación, se
observa que no se ha cumplido con el requisito indicado y por lo tanto, se procede al
rechazo de la acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes Procesales
1. El 22 de abril de 2015, Busther Mauricio Acurio Jácome por sus propios y
personales derechos (en adelante “el actor”) inició el juicio ejecutivo signado con el
No. 05335-2015-00340 ante la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón La Maná, provincia de Cotopaxi (en adelante “la Unidad Judicial” o “jueza a
quo”), por cobro de letra de cambio por el valor de $15,000.00 más los intereses
constantes en la cambial, en contra de Fernanda Elizabeth Rivas Gallo (en adelante
“la demandada”).
2. El 22, 23 y 28 de diciembre del 2015, se desprende que se efectuó la citación a
través de tres boletas fijadas en su domicilio en dichas fechas
1
.
3. El 16 de febrero de 2016, mediante escrito el actor solicitó al juez conforme lo
preceptuado en el art. 430 del Código de Procedimiento Civil antes vigente, dicte
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De la revisión del expediente, el contenido de dichas boletas era el siguiente: “(…) CITÉ con la
demanda y la providencia en ella recaída a RIVAS GALLO FERNANDA ELIZABETH, en la ca lidad que
ha(n) sido demandado(s) POR BOLETA que al no ser encontrado(s) en persona la fijé a la s puertas de su
domicilio ubicado en Barrio el Rocio [sic], calle Pastaza a una cuadra de la Avenida 19 de Mayo, casa
esquinera, color celeste con blanco, previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal (…)”;
“(…) CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a RIVAS GALLO FERNANDA ELIZA BETH,
POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en persona la fijé a las puertas de su domicilio ubicado en
Barrio el Rocio [sic], calle Pastaza a una cuadra de la Avenida 19 de Mayo, casa esquinera, color
celeste con blanco, previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal (…)”; “(…) CITÉ co n la
demanda y la providencia en ella recaída a RIVAS GALLO FERNANDA ELIZABETH, POR BOLETA,
que al no ser encontrado(s) en persona la fijé a las puertas de su domicilio ubicado en Barrio el Rocio
[sic], calle Pastaza a una cuadra de la Avenida 19 de Mayo, casa esquinera, color celeste con blanco,
previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal (…)” (fj. 19).

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