Decretos ejecutivos. 789 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos

Número de Boletín343
SecciónDecretos ejecutivos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 158 de la Constitución de la República se dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial;

Que el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores público s y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República considera como sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que el artículo 393 de la Constitución estipula que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promoviendo una cultura de paz, previniendo las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

Que el artículo 425 de la Constitución establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que en el Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre del 2012, se encuentra publicada la ratificación de la adhesión del Ecuador a la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), instrumento del derecho internacional que garantiza el respeto a los acuerdos históricos sobre la delimitación marítima existente y asegurar nuestra soberanía en las 12 millas de mar territorial y derechos de soberanía en las 188 millas de Zona Económica Exclusiva; y, adicionalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la CONVEMAR, la plataforma continental submarina podría ampliar su extensión más allá de las 200 millas náuticas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 858 del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de mayo de 1982 ratificó el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Convenio SOLAS / 74;

Que el literal b) del artículo 1 del Convenio SOLAS /74, establece que los gobiernos contratantes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque sea idóneo para el servicio a que se le destine;

Que el 1 de julio de 1998 entró en vigor el Capítulo IX del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Convenio SOLAS/74, como Código Internacional de Gestión de Seguridad (IGS), con el objetivo de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación;

Que el 12 de diciembre del 2002 entró en vigor el Capítulo Xl-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar. Convenio SOLAS/74, como Código Internacional para la protección de buques y de las instalaciones portuarias (PB1P), como medida especial para incrementar la protección marítima;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de 1988 publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de marzo del mismo año se adhirió al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio STCW/78 enmendado y a su Código de Formación;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 3831 del 23 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de los mismos mes y año se adhirió al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, Convenio SAR/ 79;

Que en el Registro Oficial No. 418 del 17 de abril de 1990 se encuentra ratificado el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques, Convenio MARPOL 73/78 y el Protocolo respectivo;

Que a partir del artículo 1102 del Código de Comercio publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 497 de 29 de mayo de 2019, en la Subsección IV "De la arribada Forzosa", se encuentra definida como la entrada necesaria de la nave a un puerto o lugar distinto del prefijado para el viaje convenido y que consta en el respectivo documento de zarpe;

Que con fecha 14 de junio de 2021 fue publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 472, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de Seguridad y Protección Marítima Fluvial en los Espacios Acuáticos;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de Seguridad y Protección Marítima Fluvial en los Espacios Acuáticos dispone que se expida el reglamento general que debe ser un instrumento que contenga regulaciones para toda la normativa que abarca la defensa de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar la seguridad de la navegación y la protección marítima, la prevención y control de actos ilícitos en coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos; y, que, a la vez compile todos los preceptos reglamentarios que se encuentran dispersos en resoluciones, directivas y demás instrumentos que han venido siendo aplicados;

Que el Ecuador se ha obligado al cumplimiento y adecuación al derecho interno, de todas las disposiciones de Convenios y Declaraciones de los cuales es signatario y adherente;

Que es necesario promulgar el Reglamento a la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos, con la finalidad de contar con un instrumento que contenga la normativa que permita mejorar la gestión nacional en el control y seguridad de los espacios acuáticos, así como la aplicación de los convenios internacionales y la regulación de normas técnicas nacionales para una adecuada gestión de...

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