Sentencias. 79-16-IN/22 En el Caso No. 79-16-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad No. 79-16-IN

Número de Boletín95
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 22 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 95 - Registro Ocial
21
Sentencia No. 79-16-IN/ 22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 79-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 79-16-IN/2 2
Tema : En la presente sentencia se analiza la acción pública de inconstitucionalidad
presentada contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Nº. C.D. 476 emitida por el
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 14 de enero de 2015,
que regula el cálculo de la jubilación patronal de sus ex trabajadores y ex servidores y
trabajadores regidos bajo el Código del Trabajo, así como establece parámetros al
respecto. Esta Corte descarta una presunta incompatibilidad formal y concluye que los
artículos impugnados no son incompatibles con los derechos a la seguridad social y a
la vida digna.
I. Antecedentes
1. El día 14 de noviembre de 2016, Victoria Enma Lucía Rodríguez Caicedo, Julia Elena
Acebo Álvarez, Rosa Alicia Aguilera Vásquez, Carlos Hugo Albán Lascano, Kléver
Zenón Alonso Delgado, Mercedes Ermelinda Alvarado Crespo, Ana María Álvarez
Loor, Ketty Olenka Anchundia Rosales, Susana Julieta Andrade Andrade, Nelly
Teresa Andrango, Elba Rosario del Carmen Angulo Zumárraga, Rosa Doraliza Arcos
Lescano
1
, Wilson Fredy Armas Sánchez, Marco Tulio Armijos, Martha Semira
Astudillo Lavayen, Cecilia Magdalena Ayala Alarcón, Miguel Ángel Barros Flores,
Sara María Bassantes, Hilda Esperanza Bello Bello, Blanca Teresa Betancourt García,
José Rodrigo Bolaños Moscoso, María Teresa Bolaños Recalde, Maybetty Elizabeth
Bustillos Barragán, María de Lourdes Cáceres Guaña, Héctor Noé Caicedo Miranda,
Clara María Caiza Pilaguano, Lucrecia Herlinda Cajamarca Martínez, Bolivia María
Calle Terán, María Piedad Capa Capa, Blanca Alicia Cárdenas Escobar, Erasto
Oswaldo Carranza García, Marcia Angélica Castillo Cartagena, Omar Vicente
Castillo Veliz, Candelaria Castro Gómez, Gloria Hortensia Catota Marcallia, Martha
Gabriela Cazar Cevallos, Luis Gerardo Cevallos Barreno, Sunilda Piedad Cevallos
Cedeño, Ramona Matilde Cevallos Zambrano, María Teresa Chávez Viera, María
Chicaiza Allaica, Manuel Mesías Chicaiza, Carlos Humberto Chuquitarco Moreano,
Beatriz de Lourdes Claudio Maiquez, Marcelo Fernando Cruz Báez, José Tomás
Cuenca Jiménez, Clotilde Cueva Robles, Leonor Irene Dávalos Andrade, Piedad
Lidubina Dávalos Vergara, Cirilo Jones De la O Beltrán, Felipe Nery Delgado
Anchundia, Pastor Oswaldo Delgado Delgado, Carmen Imelda Díaz Celi, Blanca
Gloria Díaz Jurado, María Olga Yolanda Díaz, Telémaco Rodolfo Di Lorenzo Boza,
1 La señora Ro sa Doraliza Arc os Lescano no acreditó su le git imac ión act iva dentro de la causa.
Sentencia No. 79-16-IN /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 79-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 79-16-IN/22
I. Antecedentes
1. El día 14 de noviembre de 2016, Victoria Enma Lucía Rodríguez Caicedo, Julia Elena
Acebo Álvarez, Rosa Alicia Aguilera Vásquez, Carlos Hugo Albán Lascano, Kléver
Zenón Alonso Delgado, Mercedes Ermelinda Alvarado Crespo, Ana María Álvarez
Loor, Ketty Olenka Anchundia Rosales, Susana Julieta Andrade Andrade, Nelly
Teresa Andrango, Elba Rosario del Carmen Angulo Zumárraga, Rosa Doraliza Arcos
Lescano1, Wilson Fredy Armas Sánchez, Marco Tulio Armijos, Martha Semira
Astudillo Lavayen, Cecilia Magdalena Ayala Alarcón, Miguel Ángel Barros Flores,
Sara María Bassantes, Hilda Esperanza Bello Bello, Blanca Teresa Betancourt García,
José Rodrigo Bolaños Moscoso, María Teresa Bolaños Recalde, Maybetty Elizabeth
Bustillos Barragán, María de Lourdes Cáceres Guaña, Héctor Noé Caicedo Miranda,
Clara María Caiza Pilaguano, Lucrecia Herlinda Cajamarca Martínez, Bolivia María
Calle Terán, María Piedad Capa Capa, Blanca Alicia Cárdenas Escobar, Erasto
Oswaldo Carranza García, Marcia Angélica Castillo Cartagena, Omar Vicente
Castillo Veliz, Candelaria Castro Gómez, Gloria Hortensia Catota Marcallia, Martha
Gabriela Cazar Cevallos, Luis Gerardo Cevallos Barreno, Sunilda Piedad Cevallos
Cedeño, Ramona Matilde Cevallos Zambrano, María Teresa Chávez Viera, María
Chicaiza Allaica, Manuel Mesías Chicaiza, Carlos Humberto Chuquitarco Moreano,
Beatriz de Lourdes Claudio Maiquez, Marcelo Fernando Cruz Báez, José Tomás
Cuenca Jiménez, Clotilde Cueva Robles, Leonor Irene Dávalos Andrade, Piedad
Lidubina Dávalos Vergara, Cirilo Jones De la O Beltrán, Felipe Nery Delgado
Anchundia, Pastor Oswaldo Delgado Delgado, Carmen Imelda Díaz Celi, Blanca
Gloria Díaz Jurado, María Olga Yolanda Díaz, Telémaco Rodolfo Di Lorenzo Boza,
1 La señora Ro sa Doraliza Ar cos Lescano no acreditó su legit ima ción activa dentro de la causa.
Jueves 22 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 95 - Registro Ocial
22
Sentencia No. 79-16-IN /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Luis Alberto Domínguez Rodríguez, Guillermo Echeverría Pinenla, Eva Susana
Endara Esparza, Segundo Rafael Enríquez Cadena, Rosa Susana Enríquez Mediavilla,
Blanca Cecilia Enríquez Mediavilla, Rosa Amelia Escobar Andrade, Gladys
Clemencia Espín Campaña, Martha Cecilia Estrella Vega, María Baltazara Fiallos
Pérez, Teresa de Jesús Flores Cueva, María del Socorro Flores López, Ana Consuelo
Fonseca González, Marianita de Jesús Fonte Jácome, Georgina Enriqueta Freire
Ramos, María Piedad Gabela Loachamin, Blanca Lina Galarza Benalcázar, Carmita
de Jesús Galarza Matamoros, Gloria Esperanza Gallardo Baldeón, Maridueña Delia
Piedad Garay, Juan Agustín Gómez Gómez, Dolores Fanny García Cevallos, Nancy
Judith Granda Aguilar, Orfa Clemencia Gualle Acosta, Carmen del Pilar Guamba
Salazar, Dolores del Rosario Guato Villagómez, Juan Ramón Intriago Álvarez,
Misano David Jácome Jácome, Meri Lili Jácome Oña, Aída Blanca Jurado Herrera,
Carlos Alfonso Lalaleo Yanza, Vicente Lema Tasiguano, Sonia Marlene López
Navarrete, Aída Judith López Valdivieso, Gladys del Carmen Luna Espinoza
2
, Ana
María Marín Álava, Zulema Magdalena Mena Álvarez, José Humberto Mendoza
Alcívar, Frowen Edilfonso Mendoza Cevallos, Luis Bayardo Mera, Luis Alfredo
Mero Cedeño, María Monserrate Molina Castro, Julia Vicenta Molina Vinces, María
Isabel Monta, Segundo Emilio Montachana Siza, Julia Pastora Montero González,
Luis Eduardo Mora Pesántez, Maura Magdalena Morales Echeverría, Víctor Hugo
Morales, Diosa Bella Moscoso Mariscal, Clara Lucía Mosquera Checa, Libia de
Lourdes Mosquera Fernández, María Ángela Murillo Alvia, Luis Milton Nieto Caiza,
Mercedes Núñez Núñez, Guido Raúl Orellana Montero, Bertha Ernestina Ortega
Cedeño, María Carmen Ortega Cedeño, Efraín Gonzalo Osorio Narváez, César
Armando Pacheco Acosta, Ángel Cristóbal Paredes Núñez, María Ricardina Párraga
Vera, Carlos Humberto Pazmiño Andrade, Gloria María Pérez Calderón, Ernesto
Patricio Pulupa Sanguña, Luz América Quinteros Borquez, Gloria Esperanza Quiroz
Rodríguez, Carmen Esthela Ramírez Cruz, Emiliano Bolívar Ramón, Zoila Marina
Rengel Osorio, Remberto Aníbal Reyes Yalama, Flavio Arnolfo Ricaurte Chonillo,
Marcos Walter Ríos Moncayo, Gabriel Dionicio Ríos Morán, Piedad Rivadeneira
Bazurto, Carlos Bolívar Robalino Mena, Celia Emperatriz Robalino Velin, Betty
Nubia Romero Rosero, Elvia Carmita Rosas Morán, María del Carmen Rosero Erazo,
Segundo Eulalio Ruano Trujillo, Duval Rueda, Lucía Imelda Salas Coello, Gladys
Etelvina Sánchez Heredia, Ángel Miguel Sánchez Tufiño, Gonzalo Rodrigo Santana
Garcés, Flora Cecilia Santos Vera, Rosaida Humbelina Sañay Sanaicela, Tránsito
Margarita Segovia Freire, Carmen Elvira Silvia Bucheli, Mawrin Sofía Silva Onofa,
Rosa Fabiola Sisa Jarrín, Crelia Suárez Oyola, José Rafael Soria Vega, Jesús Amable
Suárez Pozo, María Violeta Terán Meneses, Viola Flor Toala Villamar, Silvia
Graciela Torres Gonzáles, Héctor Aníbal Troncoso Jordán, Gilberto Roberto Tubay
Pincay, Luis Alfonso Urcuango Conde, Dolores del Quinche Vacacela, Gladys
Marina Valencia Cabrera, Francisco Orlando Valencia Pereira, Ingrid Allison Vallejo
Vallejo, Dolores Alegría Vélez López, Betty Solanda Verdesoto Gaibor, María
Cecilia Villacís Freire, Perla Italia Villafuerte Merchán, Gladys Cecilia Teresa
Villalva Escalante, Mercedes Rebeca Villamarín Campaña, Bertha Villareal
Jaramillo, Rosa Piedad Bedsabe Vinueza, Patricia Yánez Guevara, Honorato Vicente
2
La señora Luna Espinoza Gladys del Carmen no acreditó su legitim ació n activa dentro de la causa.
Jueves 22 de septiembre de 2022Edición Constitucional 95 - Registro Ocial
23
Sentencia No. 79-16-IN /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Yépez Fajardo y Teresa Martina Zambrano Vélez, por sus propios derechos
(“accionantes”), presentaron una acción de inconstitucionalidad por la forma y por el
fondo de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Nº. C.D. 476 emitida el 14 de enero
de 2015 por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“resolución impugnada”).
2. Esta acción fue admitida a trámite el 5 de diciembre de 2016, por la Sala de Admisión
conformada por las entonces juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth
Seni Pinoargote y el entonces juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán. La Sala
otorgó el término de quince días al presidente y miembros del Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la directora general del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y a la Procuraduría General del Estado para que se
pronuncien sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas. Así también,
solicitó al Consejo Directivo de la entidad referida remitir “los informes y demás
documentos que dieron origen a la resolución impugnada”.
3. El 17 de enero de 2017, el señor Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director
nacional de patrocinio y delegado del Procurador General del Estado (“PGE” o
Procuraduría”), presentó sus argumentos de descargo.
4. El 18 de enero de 2017, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”)
presentó un informe de descargo, a través de su directora general, la señora Geovanna
León Hinojosa.
5. El 26 de enero de 2018, los accionantes presentaron un escrito solicitando que se
indique si las entidades accionadas habían dado respuesta a la providencia referida en
el párrafo 2 supra.
6. Mediante escritos presentados el 22 de junio de 2018, 25 de junio de 2018, 5 de julio
de 2018 y 2 de agosto de 2018
3
, los accionantes solicitaron la resolución de la causa.
El 4 de agosto de 2018, la Defensoría del Pueblo informó a esta Corte que se
encontraba vigilante del proceso.
7. El 30 de abril de 2019, en el sorteo realizado por el Pleno de este Organismo, se asignó
la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet,
quien avocó conocimiento mediante auto de 10 de junio de 2019. En dicho auto, se
dispuso a los accionantes cuyas firmas no constaban en la demanda que legitimen su
actuación en la causa. Los accionantes dieron cumplimiento a esta orden procesal
mediante escritos presentados el 17 de junio de 2019, 19 de junio de 2019, 19 de julio
de 2019
4
y 22 de julio de 2019.
3
Los accionantes manifestaron haber solicitado a la Defensoría del Pueblo acompañamiento en el proceso.
Así también, solicitaron que se convoque a audiencia. Fs. 102 a 102 v., expediente constitucional.
4
El señor Víctor Hugo Albán Bautista compareció junto a su hermana Yolanda Guadalupe y solicitó que
se ratifique su intervención en calidad de accionantes, además de que se le otorgue un término adicional
para acreditar la comparecencia de sus hermanos. Fs. 175 a 176 v., expediente constitucional.
Posteriormente, mediante escrito de 21 de octubre de 2019, compareció nuevamente por sus propios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR